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TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

Fundador: LELIO BASSO (ITALIA)

 

 

Presidente

Secretario general

FRANCO IPPOLITO (ITALIA)

GIANNI TOGNONI (ITALIA)

 

 

LIBRE COMERCIO, VIOLENCIA, IMPUNIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN MÉXICO (2011-2014)

 

Audiencia final

Ciudad de México, 12-15 de noviembre de 2014

SENTENCIA

 

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A la sombra de Ayotzinapa

Los días de esta Audiencia Final del Tribunal Permanente de los Pueblos-Capítulo México han coincidido con uno de los momentos socialmente más dramáticos e institucionalmente más crítico en la vida de la sociedad mexicana. La presencia y el testimonio de tres representantes de los estudiantes y los familiares de los jóvenes desaparecidos en Iguala clausuraron las sesiones públicas de la Audiencia Final del TPP-México. Con todo el impacto del dolor y la documentada participación de agentes y connivencia de los poderes públicos, los hechos de Ayotzinapa no constituyen apenas un capítulo más en el largo listado de violaciones de los derechos a la dignidad y a la vida de los pueblos de México: son la expresión dramática, real y simbólica, de la actualidad y de la significación de las propuestas del TPP. Este dictamen quiere ser parte integrante de la movilización y de la lucha que se están manifestando en todo el país: el juicio que aquí se presenta sobre causas y responsables se aplica desde ahora también como condena a los autores de los hechos de Ayotzinapa y como exigencia de vida y justicia de quienes en este momento siguen desaparecidos.

Todo aquello que se ha documentado tan trabajosamente durante tres años de labor del Tribunal, se condensó en Iguala en unas horas de barbarie. Y en ese reino de la impunidad que es el México de hoy, hay homicidios sin asesinos, torturas sin torturadores, violencia sexual sin abusadores, en una desviación permanente de responsabilidad en la que pareciera que los miles y miles de masacres, asesinatos y violaciones sistemáticas a los derechos de los pueblos son siempre hechos aislados o situaciones marginales y no verdaderos crímenes en los que tiene responsabilidad el Estado.

1. INTRODUCCIÓN GENERAL

Los orígenes y la larga historia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) en sus 35 años de su actividad y las decenas de casos que ha tratado no necesitan ser resumidos en detalle y son accesibles fácilmente a través de las tantas publicaciones disponibles en Internet (www.internazionaleleliobasso.it). A partir de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), el papel del TPP ha sido el de ofrecer una alternativa a los pueblos que no encuentran respuestas en las instituciones (nacionales e internacionales) que oficialmente representan el derecho de los Estados. El TPP busca transformarse en una tribuna de visibilidad, de toma de palabra, de narración de las violaciones sufridas, de análisis, evaluación y juicio sobre las causas y los responsables de crímenes que pretenden transformar a mujeres y hombres sujetos de derechos inviolables (individuales y colectivos) en víctimas despojadas y depredadas.

Dado que el TPP, por definición, no cuenta con el poder de traducir sus juicios en decisiones prácticas punitivas, recibe su legitimidad de dos características complementarias: a) la capacidad de garantizar una representatividad efectiva de los “pueblos” que se encuentran huérfanos de derechos y víctimas sin esperanza de reconocimiento y reparación; b) la utilización del derecho existente con una mirada que garantice y promueva interpretaciones y juicios que reconocen a las víctimas como titulares de derecho, que asumen el desafío de considerar como inviolable la prioridad jerárquica de los derechos de las personas y de los pueblos, sobre el derecho de los tratados que regulan los bienes de mercado.

Así como se ha documentado en las 10 audiencias temáticas y transtemáticas (producto, a su vez, de 40 preaudiencias), la participación de las poblaciones afectadas incluyó decenas de miles de personas, con la contribución muy activa de redes de profesionales de las diferentes disciplinas implicadas en los procedimientos, que han garantizado (con la coordinación de la Secretaría General del TPP, en la persona de Simona Fraudatario) no solo una enorme documentación de muy alta calidad, sino la permanencia a lo largo de tres años de una verdadera escuela pública de derecho. El TPP reconoce en este sentido, en las palabras de Andrés Barreda en la ponencia introductoria a la Audiencia Final, la condición fundamental de la legitimidad del TPP y quizás el resultado más cierto y eficaz en términos de restitución de derechos a quienes les han sido impunemente violados: “El Tribunal se convirtió en un espacio comunitario no por haber definido un plan supremo y una nueva fe a la cual sujetarnos, sino sobre todo porque abrió un proceso comunicativo real, procesual, que permitió transformarnos a cada uno de los que participamos dentro de esta experiencia. En ella nos recreamos unos a otros, restituyendo nuestra esperanza en el papel que pueden desempeñar las palabras, las argumentaciones, los razonamientos justos basados en principios éticos. Por ello, aunque sólo sea momentáneamente, hemos restituido la confianza en el otro. El Tribunal también permitió el aprendizaje mutuo. En suma, creó un espacio de nuevo tipo para exigir nuestro derecho a un México diferente y nuestro derecho a definir nuestros propios derechos. Y lo cumplió de tal forma que se convirtió en una muy incipiente demostración en acto de que ese México mejor es algo que ya está aquí y ahora, como algo inmediatamente práctico y abierto para que lo sigamos practicando quienes así lo deseemos”.

Desde el punto de vista de la competencia específica del TPP en un tema que toca de manera explícita, y ejemplar por su dramatismo, las relaciones (concretas y no principalmente doctrinales) entre la obligatoriedad de los tratados económico-comerciales y la jerarquía de los derechos humanos y de los pueblos, el TPP tiene una larga experiencia que incluye, en otros y diferentes contextos, todos los temas que se encuentran en el Capítulo México. Es preciso hacer referencia específicamente a los dictámenes sobre Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial (1988; 1994); impunidad (1991); las raíces de conquista del derecho internacional (1992); las sesiones sobre Colombia (2005-2008); los juicios sobre las transnacionales europeas en Latinoamérica y el papel de la Unión Europea (2006-2010); transnacionales y sector agroquímico (2011).

2. PROCEDIMIENTO Y JURADO

La Audiencia Final del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre Libre Comercio, Violencia, Impunidad y Derechos de los Pueblos representa la conclusión de un largo camino que empezó el 21 de octubre de 2011 con la presentación del acto de acusación en una sesión pública en la UNAM y que se ha desarrollado a través de siete audiencias temáticas y tres transtemáticas dedicadas a explorar de manera sistemática y juzgar el espectro complejo y dramático de las violaciones de los derechos fundamentales de los pueblos que han ocurrido a lo largo del periodo específicamente considerado en los procedimientos del TPP: 1982-2014.

La documentación detallada —escrita, oral, visual— de los casos y de los informes que han sido examinados por las audiencias del TPP ha sido tomada en cuenta en su versión original en la fase preparatoria, y a través de las ponencias de los relatores y fiscales presentadas y discutidas en las sesiones públicas de la Audiencia Final (ver Anexo 1, Programa y perfil de los ponentes y testigos). La imagen que brinda el mapa temático y geográfico de las audiencias y de los miembros de los jurados que han formulado los dictámenes intermedios (los textos completos, en fase de redacción final, serán accesibles en el sitio de la Fondazione Basso http://www.internazionaleleliobasso.it) representa gráficamente el carácter de fuerte vinculación con las diferentes realidades y poblaciones del país cuya significación metodológica e instrumental para el papel y la vigencia de este dictamen será comentada más adelante.

Las juezas y los jueces que han integrado el jurado son:

Philippe Texier, Francia (Presidente)

Es magistrado honorario de la Corte de Casación de Francia. Fue miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos desde 1987 hasta 2008 y su presidente desde 2008 hasta 2009. Fue director de la División de Derechos Humanos en Onusal (Misión de la ONU en El Salvador) en 1991-1992, y relator de la Comisión de Derechos Humanos sobre Haití en 1988-1990.

Monseñor Raúl Vera, México

Obispo de Saltillo, es destacado defensor de los derechos humanos en México. Fundó el Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juande Larios”, en Saltillo. Ha acompañado a los mineros del carbón en la defensa de sus derechos laborales; a los migrantes centroamericanos y sudamericanos, promoviendo la fundación de dos Casas del Migrante: en Ciudad Acuña, Coahuila, “Casa Emaús”, y en Saltillo, Coahuila, “Belén Posada del Migrante”. Ha defendido los derechos de las minorías, como los niños y las mujeres y el caso de los presos políticos de Oaxaca, de San Salvador Atenco, y de Ayutla de los Libres, Guerrero. Participa en movimientos en defensa de la biodiversidad. Impulsa el diálogo y la solidaridad ecuménica con los pueblos del mundo. Es presidente del Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios” y del Centro Nacional de Ayuda a las Misiones Indígenas (CENAMI). Entre las organizaciones de la sociedad civil es presidente honorario de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad; es presidente del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas”. Ha recibido numerosos reconocimientos a su trabajo a favor de los Derechos Humanos.

Elmar Altvater, Alemania

Economista, Profesor en la Universidad Libre de Berlín, Departamento de Ciencias Políticas (Otto-Suhr-Institut), y profesor invitado en numerosas Universidades (en Mexico, Brasil, Canadá y EEUU, entre otros países). Fue Presidente de la Fundación Lelio Basso para el Derecho de los Pueblos en Roma.

Luciana Castellina, Italia

Política, periodista y escritora italiana, fue miembro del Partido Comunista Italiano y del Partido de la Unidad Proletaria por el Comunismo. En varias ocasiones fungió como diputada de Italia y perteneció al Parlamento Europeo durante dos décadas, a partir de 1979. Fue Vicepresidenta del Comisión permanente del Parlamento europeo para América Latina y Centroamérica.

Graciela Daleo, Argentina

Miembro de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires desde 1996. Sobreviviente del campo de concentración clandestino que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (Buenos Aires) durante la dictadura cívico-militar (1976-1983). Integra un grupo jurídico-político de militantes que actúan en varios procesos judiciales que se llevan adelante en Argentina por violaciones masivas a los derechos humanos.

Alda Facio, Costa Rica

Jurista y escritora. Es asesora permanente de Asociadas por lo Justo (JASS), organización feminista internacional que busca apoyar a los movimientos locales de mujeres en sus luchas por la justicia social. Recientemente fue electa por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU como una de las cinco integrantes del Grupo de Expertas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica. Es fundadora y directora académica del Instituto de Derechos Humanos de las Mujeres en la Universidad de Toronto y profesora de derechos humanos y género en la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Fue fundadora y directora del Caucus de Mujeres por una Justicia de Género, organización que aglutinó a más de 800 ONG alrededor del mundo para cabildear por la incorporación de una perspectiva de género en el Estatuto de Roma.

Daniel Feierstein, Argentina

Investigador del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), radicado en la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina, donde ha fundado y dirige el Centro de Estudios sobre Genocidio. Es profesor titular en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en la asignatura “Análisis de las prácticas sociales genocidas”. Actualmente ha sido electo Presidente de la Asociación Internacional de Investigadores sobre Genocidio (IAGS, por sus siglas en inglés) y ha sido profesor invitado en universidades de España, Estados Unidos, Alemania, Uruguay, entre otros países.

Juan Hernández Zubizarreta, España

Doctor en Derecho y docente titular de la Universidad del País Vasco-EHU. Investiga y escribe sobre las empresas transnacionales y su relación con la globalización neoliberal, los derechos humanos y la justicia internacional, y ha participado desde diversos roles en el Tribunal Permanente de los Pueblos. Ha sido miembro del Consejo Económico y Social del País Vasco y director de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la Universidad del País Vasco-EHU.

Carlos Martín Beristáin, España

Médico y doctor en Psicología social. Profesor del Master Universitario Europeo en Ayuda Humanitaria Internacional. Ha sido coordinador del Informe Guatemala. Nunca Más. Y asesor de las Comisiones de la Verdad del Perú, Paraguay y Ecuador. Ha trabajado como asesor de salud mental de Brigadas Internacionales de Paz, en El Salvador, Guatemala y Colombia. Trabaja desde hace 25 años con víctimas de la violencia y la guerra en diferentes países en conflicto, con grupos de derechos humanos y comunidades desplazadas y refugiadas, con sobrevivientes de tortura y familiares de desaparecidos. Ha sido perito de evaluación médica y psicosocial en 6 casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ha sido Consultor de la Corte Penal Internacional en varios casos sobre trabajo con víctimas. Es autor de numerosos libros sobre el trabajo psicosocial y atención a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Antoni Pigrau Solé, España

Es Catedrático de Derecho internacional público en la Universidad Rovira y Virgili de Tarragona. Es director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona(CEDAT) (www.cedat.cat), desde diciembre de 2007 y director de la Revista catalana de derecho ambiental (www.rcda.cat) desde 2009. Es vicepresidente del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP) (www.icip.gencat.cat). Es corresponsal en España del Yearbook of International Humanitarian Law, editado por el TMC Asser Instituut, La Haya, Países Bajos, desde 1988. Investigador en temas de derechos humanos,derecho penal internacional y derecho ambiental.

Silvia Rodríguez, México

Mexicana de nacimiento, vive en Costa Rica desde 1974. Es profesora emérita de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional de Costa Rica. Activista por la recuperación del control colectivo de la biodiversidad, su trabajo crítico ha mostrado que la aprobación de convenios y leyes de propiedad intelectual con sesgo privatizador, por parte de los estados, es el resultado de la presión de las corporaciones transnacionales y de los intereses de Estados Unidos. Sus trabajos de investigación y su participación pública son uno de los principales referentes en Costa Rica para la crítica del libre comercio.

Nello Rossi, Italia

Actualmente es el Procurador Adjunto de Roma. Desde 2007 está a cargo de la coordinación de los grupos de trabajo especializados en delitos económicos e información en la capital italiana. A su vez se desempeña como delegado del Ministerio de Justicia en el GAFI (Grupo de Acción Financiera), formado en la OCDE. De 2002 a 2007 fue juez de la Corte de Casación en materia penal, responsable de los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la administración pública, extradición y órdenes de aprehensión europeas. Por cerca de 15 años , hasta 2012 , fue co-editor de la revista jurídica “Cuestiones de Justicia” promovida por “Magistratura Democrática”. Es autor de numerosos artículos y libros en materia penal y procesal penal.

3. LA EVOLUCIÓN DE LA DEPENDENCIA DE MÉXICO CON ESTADOS UNIDOS Y EL ROL DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN)

Los tiempos, las características y las implicaciones generales del proceso de entrada de México en el mundo del libre comercio, hasta su transformación en un verdadero laboratorio a nivel regional y global, son esenciales para proporcionar un cuadro general de referencia a los procedimientos de esta audiencia. Sin pretender una exhaustividad que de cuenta del conjunto del análisis presentado en las audiencias temáticas, los cuatro puntos que siguen proponen desarrollar:

1. La transformación de la estructura productiva de México,

2. Las transformaciones neoliberales en México y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),

3. La genealogía de la economía criminal y el narcotráfico en México,

4. La economía criminal y la criminalización de la economía.

3.1. La transformación de la estructura productiva de México

El daño económico más importante generado por el libre comercio ha sido la desindustrialización de su área manufacturera (relativamente poderosa) que conformaba importantes cadenas industriales construidas a lo largo de ciento cincuenta años. Ello fue reemplazado abruptamente con un agresivo proceso de reindustrialización que promovió principalmente industrias maquiladoras, pero también industrias estratégicas de cuño transnacional no mexicano (una de las industrias automotrices más poderosas del mundo1 o la industria electroinformática).

Otro hecho fundamental es el extractivismo que con el libre comercio pasó de ser básicamente petrolero hacia un extractivismo energético cada vez más complejo (que incluye gas convencional, el gas shale, viento, energía solar), un extractivimo minero cada vez más intenso y complejo y un extractivismo hidrológico también devastador. Todo enfocado a abastecer los mercados estadounidenses, y a entregar los recursos naturales estratégicos a empresas petroleras y gasíferas de EEUU, a empresas españolas eléctricas y a empresas mineras de Canadá.

La agricultura tradicional y la soberanía alimentaria que existía antes de la firma del TLCAN fue suplantada por una reconstrucción deformada de una agricultura de exportación. México perdió la soberanía en la mayoría de sus áreas básicas: granos, leguminosas, hortalizas, frutas, carne, alimentos procesados, etc. Hoy el país importa diez millones de toneladas de maíz, a la vez que subordina la nueva producción agropecuaria a los gustos del mercado estadounidense: hortalizas, berries, aguacates, frutas tropicales, marihuana, amapola, etc.

Todos los programas de apoyo a la producción rural han sido desmantelados, así como las principales leyes que protegían la propiedad ejidal (colectiva) de la tierra, fomentando su privatización que avanza primordialmente en el centro del país. Aun así, la mayor parte de la propiedad rural de la tierra se mantiene en el norte y sur del país, en manos de propietarios colectivos que se resisten a registrar de forma privada sus tierras.

Resulta simbólico en este contexto, la desaparición del ejido expresamente pedida por el TLCAN aun antes de su discusión y aprobación; y de la sustracción de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra comunal. De este modo se abre la puerta a la pérdida del uso colectivo de la tierra, principio y base fundamental de la organización social de México.

El territorio ha sido reorganizado a favor de nuevos corredores industriales estratégicos construidos entre el Este estadounidense y la cuenca del Pacífico, reaprovechando o impulsando algunos importantes puertos industriales en la costa del Pacífico mexicano. En virtud de ello se construyó el sistema de movilidad terrestre y marina intermodal muy agresivo y desregulado, siempre planeado al servicio de las industrias just in time operantes en México, lo cual ha hecho de las carreteras mexicanas unas de las más peligrosas del mundo.

El comercio nacional, las grandes agencias comerciales estatales en el campo (CONASUPO), y las pequeñas y medianas empresas productivas y comercializadoras familiares se han destruido, y fueron reemplazadas por empresas altamente monopolizadas, sobre todo de cuño transnacional, contribuyendo a elevar el desempleo. A esto se suma la destrucción del sistema financiero. El mercado interno (industrial, agropecuario) destruido fue suplantado por un mercado importador de todo tipo de insumos industriales, medios de subsistencia principalmente estadounidenses y un fomento del mercado exportador.

Desde 2012 en México se paga uno de los salarios más bajos del mundo en términos comparativos, aprovechando la sobreoferta laboral, aunque esté perfectamente disimulada, como así también el desempleo real, maquillado en el caso de los trabajadores intermitentes o informales (3 de cuatro trabajadores en México son informales) y con el flujo migratorio hacia Estados Unidos (10.64 millones de los 15.2 millones de mexicanos expulsados a partir de la firma del TLCAN), que es principal flujo migratorio del mundo.

El desempleo también queda oculto con todos los trabajadores que se incorporan a trabajar dentro de la economía criminal, principalmente en el narcotráfico, o bien en el incremento descomunal de la policía, la marina y el ejercito, cuya plantilla crece con el argumento de contener el crecimiento de la economía criminal.

¿Cómo ha sido que todos estos factores que mencionamos no hayan propiciado la destrucción absoluta de la economía nacional? La solución de este enigma no está solamente en la reestructuración de las fuentes de ingresos que ha abierto el nuevo México sino en las remesas de miles de millones de dólares (22 miles de millones anuales) que envían los migrantes, y los miles de millones de dólares generados por las actividades criminales: tráfico de drogas, de precursores químicos, de armas, de emigrantes y transmigrantes, trata de mujeres, niñas y niños, de órganos, la prostitución infantil, etc. A esto se le suman los ingresos que generan las actividades informales.

El permanente control norteamericano de la economía, la política y las fuerzas armadas mexicanas también ha favorecido la manipulación, los fraudes electorales y la corrupción como rasgos estructurales cruciales del Estado mexicano. La combinación de estos factores se vincula con el desarrollo del neoliberalismo y la firma de tratados de libre comercio por cuenta de México. Sin esta combinación de factores resulta imposible entender cómo es que la economía ilegal llega a representar, según diversas estimaciones académicas, el 40% del PIB nacional2 y cómo los grupos de narcotraficantes mexicanos se ubican entre los grupos criminales más importantes del mundo.

3.2. Las transformaciones neoliberales en México y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

Los testimonios que se presentaron a la largo de la Audiencia Final permiten afirmar que la inserción de México en la globalización neoliberal está asociada con un aumento extraordinario de sufrimiento en el pueblo mexicano. La globalización neoliberal genera fuertes desequilibrios entre el mercado y los derechos humanos. La economía se globaliza y las instituciones democráticas que tutelan los derechos de las mayorías se ubican en un espacio subordinado y marginal; las instituciones globalizadas sustituyen el control democrático por la regulación opaca del comercio global.

El derecho neoliberal tutela la acumulación de la riqueza y la concentración del poder económico y político frente la eliminación de los “perdedores”. Además, se sustenta en la arquitectura de la impunidad construida a favor de las empresas multinacionales y del capital. La desigualdad y la asimetría son elementos constitutivos del mismo.

El gobierno mexicano ha intervenido para facilitar la transformación y eliminación compulsiva por medios económicos de amplias masas de población de la ciudad y el campo consideradas “innecesarias” o “superfluas”. Los gobiernos mexicanos han utilizado el poder del Estado para acelerar esta eliminación mediante actos directos de despojo de medios de producción o por intervenciones distorsionantes en la economía de subsistencia.

México representa un caso emblemático por muchos motivos. Antes que nada, ha sido el primer país en experimentar las políticas económicas globales, impuestas por el capital financiero internacional a partir de fines de la década del 80. En efecto, el 1 de enero de 1994 entró en vigor el TLCAN, primer experimento de creación de un área de libre intercambio comercial y de incondicionales garantías para la inversión de capitales.

Se trata de un acuerdo que lleva en sí una característica muy singular por la profunda desigualdad entre las economías de los países que lo firmaron: por un lado la fortísima economía de Estados Unidos y la aún sólida economía del Canadá, y por otro, la muy débil economía de México.

Además, con este tratado, México se privó de participar en el esfuerzo que algunos países de América Latino hicieron para establecer un camino de cooperación entre países más semejantes entre sí, como el ALBA y el Mercosur.

Desde 1994, el capital financiero y, en particular el gobierno estadounidense, que representa la porción más fuerte, ha intentado introducir acuerdos comerciales en otras zonas con los mismos criterios del TLCAN. Actualmente Estados Unidos está proponiendo nuevos acuerdos comerciales aun más severos, como el Acuerdo Transpacífico (ATP) con algunos países de la cuenca del Pacífico, y la Asociación Comercial de Inversión Trasatlántica entre Estados Unidos y la Unión Europea. Ambos están en proceso de negociación, aunque se enfrentan a no poca oposición tanto a nivel popular, como en los parlamentos.

El TLCAN forma parte de este entramado jurídico-político de dominación. No hay cruce de caminos entre los derechos humanos y los derechos corporativos; hay una profunda ruptura de la jerarquía y de la pirámide normativa del sistema de protección de los derechos humanos.

Es crucial comprender que el TLCAN y las otras instituciones neoliberales no están diseñadas para promover el bien social. El TLCAN, en particular, no es un acuerdo entre la gente de los tres países norteamericanos para aprovechar los beneficios mutuos del intercambio de productos y servicios en función a sus ventajas comparativas. Son acuerdos que elevan el estatus legal de los grandes inversionistas y, simultáneamente, vinculan el poder económico del Estado a sus intereses, a la par que erosionan el compromiso y las opciones de los Estados nacionales para proteger a la ciudadanía.

Un propósito central de estos tratados comerciales ha sido desarmar a los pueblos despojándolos de las herramientas de identificación, expresión, resistencia y capacidad transformativa que puede brindarles la soberanía nacional y la existencia de un Estado legítimo. En el caso de México, el desarme del Estado frente a los intereses corporativos internacionales ha adquirido características que son trágicas. La amputación de la soberanía económica comenzó hace muchos años y se ha realizado a través de diversos mecanismos. En ocasiones ha sido simplemente mediante la renuncia a asumirla, por ejemplo el abandono de la conducción de la economía; otras ha sido por cesión, como sería el caso de los recursos del subsuelo y la generación de energía; y otras más eliminando la capacidad gubernamental para ejercerla, como ha sido la pérdida de control territorial ante el incontenible avance del narcotráfico. El vaciamiento del Estado está siendo llevado hasta el límite por el gobierno de Peña Nieto que por entrega, omisión o impotencia va renunciando a la soberanía en todos los ámbitos.

Analizar los devastadores efectos que ha tenido este primer experimento cargado sobre las espaldas de los mexicanos, es por consiguiente de enorme interés para el mundo entero. Es aquí donde por primera vez se ha procedido a realizar una adecuación total de la legislación y de las políticas económicas nacionales a los imperativos del Tratado. De esta manera, se elimina todo poder de decisión de las instituciones representativas de los intereses del pueblo mexicano. Desaparece el espacio del derecho público; el Estado se convierte en un promotor y un certificador de las operaciones privadas de los inversionistas.

Particularmente grave resulta el acelerado desmantelamiento de la Constitución Mexicana, aprobada en 1917 al término de la Revolución que constituyó un ejemplo significativo para otros países ya que fue la primera que introdujo los derechos sociales y subordinó el derecho privado de la propiedad al interés común.

La impunidad transnacional que el TLCAN regula permite afirmar que es un Tratado tremendamente violento. La violencia estructural del sistema capitalista –que permite la acumulación de la riqueza de unos pocos a costa de la pobreza y la destrucción medioambiental y cultural de los pueblos- se incorpora de manera transversal a lo largo de todo el Tratado.

El TLCAN colisiona frontalmente contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se puede invocar la preeminencia de una norma jerárquicamente superior; así, el artículo 53 de la Convención de Viena establece que todo tratado que afecte a una norma imperativa de Derecho Internacional es nulo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como otros Tratados y convenciones internacionales de derechos humanos y ambientales revisten el carácter de normas imperativas y de Derecho Internacional General.

Se debe efectuar el control de constitucionalidad de los tratados y verificar si existen vicios insanables en su celebración y aprobación, que generan su nulidad.

Se debe restablecer la competencia territorial de los tribunales nacionales, recuperar el papel de los Parlamentos y poner en marcha iniciativas legislativas populares, haciendo cumplir las normas internacionales para revertir la fuerte asimetría existente entre las normas de comercio e inversiones y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, poniendo los derechos de las personas y los pueblos por encima de los intereses de las grandes empresas.

3.3. La genealogía de la economía criminal y el narcotráfico en México

México ha tenido una gran sujeción a Estados Unidos que ha definido el rumbo de su política y de su economía. Ni siquiera la producción de drogas en México es ajena a su relación con Estados Unidos. Aunque el opio fue introducido por inmigrantes chinos para consumo personal, cambió de escala durante la Segunda Guerra Mundial cuando el “…propio gobierno de Estados Unidos fomentó el cultivo de la planta en México, pues sus fuentes de abastecimiento en Asia se habían cortado. La producción tenía como objetivo la elaboración de morfina como amortiguador del dolor de los heridos en combate. Posteriormente se mantuvo durante las guerras de Corea y la primera parte de la de Vietnam y su cultivo desplazó a otros productos del campo mexicano como manzana, maíz o tomate, especialmente en la región conocida como el Triángulo Dorado, donde confluyen los estados de Sinaloa, Durango y Chihuahua.3

Poco después se sumó el cultivo de marihuana; los responsables de ambos productos eran caciques locales relacionados estrechamente con los políticos de ese entonces. Con el tiempo se fueron configurando los “carteles de la droga” pero ya no como producción “legal” sino ilícita. Estos carteles fueron el de Tijuana, el de Juárez y el del Golfo que subsisten hasta el día de hoy y que se fortalecieron con su alianza a los carteles de Colombia, entrando así al tráfico de la cocaína.

Con esos antecedentes, los carteles empezaron a asociarse con distintas instancias políticas del gobierno, en principio para apoyar las elecciones de los alcaldes. Conforme estas personas escalaron en la carrera política, ya fuera por cargos de elección o no, el narcotráfico ha tenido en ellos colaboradores en niveles cada vez más altos de la política mexicana.

Los carteles de la droga también requieren del lavado del dinero, por lo que empezaron a asociarse con empresarios y financieros. Si a esto añadimos que el modelo económico de industrialización dependiente no generaba suficientes empleos formales y que la informalidad laboral crecía, además de la caída del poder adquisitivo del salario, el dinero del narcotráfico empezó también a penetrar en diversos sectores de la sociedad.

Por otro lado, los integrantes de los carteles demandan seguridad personal y vigilancia de los territorios para el control de las “plazas”, contratando para ello sicarios con estructuras fuertes de organización y fidelidad. Así la vida de la gente se ha convido en muchas zonas en objetivo de control y las estructuras del crimen han dado lugar a una potente criminalidad organizada.

3.4. Economía criminal y criminalización de la economía

Uno de los rasgos peculiares y devastadores del caso México está representado por la existencia de esta “dimensión criminal” de la economía, que ha alcanzado ya niveles tales que llegan a condicionar y trastornar cada ámbito de la vida económica, social y política del país.

En México, en los hechos, coexisten entrecruzadas una “economía criminal” de proporciones gigantescas y una “criminalidad económica” difusa y profunda, que en conjunto, contribuyen a hacer más graves e incontrolables todos los efectos negativos de las políticas neoliberales adoptadas en el país.

La “economía criminal” posee una incidencia extraordinaria. El sector amplio y ramificado de la economía criminal mexicana obtiene sus ganancias de un largo espectro de actividades ilícitas: el lucrativo tráfico de drogas realizado por los distintos cárteles del narcotráfico que operan en el país y generan enormes beneficios ilegales; el contrabando de armas de fuego; la explotación de personas migrantes cometida mediante secuestros, extorsiones y chantajes; el reciclaje de los ingresos provenientes de la droga y de las otras actividades ilícitas, principalmente en los Estados Unidos.

Los métodos de acción de los sujetos que operan en el sector de la economía criminal son: el uso sistemático de la violencia en los conflictos internos y con el propósito de resquebrajar las diversas formas de resistencia de la población, así como, el recurso, igualmente sistemático, a la corrupción de los representantes políticos y de los funcionarios públicos.

El balance trágico de la persistente ofensiva criminal, que tuvo una escalada impresionante a partir de los años ochenta, está representado por la larga cadena de víctimas civiles y por la eliminación física de los opositores, pero también por la pérdida de control de amplias zonas del territorio por parte de las instituciones públicas y por la existencia de una impunidad sustancial, incluso tratándose de los crímenes más horrendos.

Como ya se ha dicho, el sector de la verdadera y propia “economía criminal”, con sus inusitadas dimensiones y con la horrible crueldad de sus métodos, coexiste y convive con una difusa “criminalidad económica”, la criminalidad de los delincuentes de cuello blanco.

La criminalidad de los delincuentes de cuello blanco encuentra en México muy pocos obstáculos por la casi total ausencia de normas regulatorias de los monopolios, de reglas eficaces sobre la operación de los bancos y sobre la transparencia financiera, de instrumentos de obstrucción oportuna del lavado de dinero sucio y de formas de manipulación del mercado financiero.

Es verdad que en ninguna parte del mundo los instrumentos de control y combate de la criminalidad en los delitos de cuello blanco funcionan con la eficacia que sería deseable, pero su presencia y la existencia, en muchos Estados, de autoridades independientes del poder ejecutivo que tienen la encomienda de hacerlos respetar, representan al menos una primera barrera y un disuasivo para los criminales económicos.

En México, esta primera línea de contención de los delitos económicos y administrativos más frecuentes (la corrupción, los abusos de los funcionarios públicos, los crímenes fiscales, el lavado de dinero) parece inexistente o ineficaz, mientras el balance de la verdadera y propia acción penal es absolutamente negativo y produce una altísima tasa de impunidad.

Como ha sido eficazmente dicho por Luis Hernández Navarro, ante este tribunal “México es como una entidad federativa más de los Estados Unidos, pero sin sus leyes, ni sus reglas”.

En México no encuentran aplicación las reglas mínimas sobre el funcionamiento del mercado de bienes económicos y servicios financieros que operan en los Estados Unidos, en Europa y en otras partes del mundo económicamente desarrollado, y por ello las empresas multinacionales pueden aprovechar amplísimas exenciones fiscales, cuentan con amplia libertad de sacar del país las ganancias de la actividad económica realizada en México, se genera trabajo precario y a bajo costo y se da una ausencia casi total de una legislación rigurosa contra los monopolios.

En un contexto así, se comprende por qué los grandes grupos económicos presentes en el país no tienen un efectivo y urgente interés por erradicar la “economía criminal” mexicana, con la cual no entran nunca en franca contradicción, y porque han aceptado durante décadas convivir con el narcotráfico y sus crímenes atroces, en una relación de perversa complementariedad.

Las únicas voces de protesta y las únicas tentativas valientes de reacción han provenido de la colectividad extorsionada y oprimida y las organizaciones solidarias con ella. Como es conocido por todos, estas tentativas han sido siempre sofocadas con sangre.

En la actitud de los poderes económicos se identifica una de las causas que han concurrido a determinar la pasividad de la jurisdicción penal en el país, reducida a una condición de sustancial impotencia, y a delegar inapropiadamente a los militares y a la armada naval el combate del narcotráfico con la larga secuencia de abusos, violencia y crímenes que lo han caracterizado.

4. LA REBELIÓN DEL DOLOR EN MÉXICO

El Tribunal Permanente de los Pueblos ha escuchado en sus tres años de trabajo en México, cerca de 500 casos de violaciones de derechos humanos individuales y colectivos, agravios e impactos masivos que afectan a una gran parte de la población, que cuestionan el papel del estado como elemento regulador de los conflictos y protección de los derechos humanos, y ponen frente al espejo una situación dramática, muchas veces aún silente, otras veces como un grito desgarrado que debe ser escuchado.

a. Introducción

El nivel de horror e impacto escuchado en este proceso del TPP produce una conmoción, una situación en la que ha dejado también a la sociedad mexicana y al mundo el caso de las ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada de 46 normalistas de Ayotzinapa. El TPP quiere ofrecer el reconocimiento hacia las víctimas, familiares y sobrevivientes en este y en otros miles de casos vividos en el país, así como a quienes han traído a las audiencias otros muchos casos de violaciones al derecho a una vida digna, a la tierra, al trabajo, a la protección de los recursos naturales y la naturaleza de la que formamos parte. El análisis de todas estas situaciones vividas muestra que México se encuentra en una encrucijada, que no puede ser postergada ni se puede ocultar tras la evitación de los problemas, su reducción a casos aislados o la invisibilización del papel del Estado y de las responsabilidades de sus élites políticas. Esta situación no solo supone una tragedia hoy en día, sino que compromete de forma grave el futuro de la sociedad. El TPP hace un llamado al Estado, a la sociedad, a los países cercanos o aliados de sus políticas algunos de los cuales son corresponsables directos de su situación, para que se den respuestas que estén a la altura de la tragedia. Y reconoce a la vez el papel protagónico de las víctimas, de la sociedad y los pueblos que forman parte del sentido y de la riqueza de este país, y sus formas de resistencia de las que este tribunal da cuenta y reivindica como la base para cualquier proceso de reconstrucción del tejido social.

b. Violencia estructural, ambiental y directa en el TPP México

Las violaciones de derechos humanos, amenazas y agravios recogidos en este Tribunal, se refieren tanto a derechos de los pueblos a una vida digna, a la relación con la naturaleza y la destrucción ambiental, como a las condiciones de desigualdad, precarización y pobreza que suponen un conjunto de condiciones de deterioro de las condiciones de vida, así como las formas de violencia directa contra las personas, las comunidades, defensores de derechos humanos, las mujeres o periodistas. Además, desde la concepción y práctica de lo que significa un tribunal de los pueblos, la sociedad mexicana no puede verse sólo desde el ahora. Mientras los Estados y agencias internacionales compran y venden los recursos del futuro en la bolsa poniendo precios e hipotecas para las próximas décadas al maíz o el arroz, también el futuro se vende cuando se toman decisiones limitando o mercantilizando los derechos a la salud o la educación, se privatizan los servicios, se hacen más precarias las condiciones de vida y de trabajo. Se ha dado una destrucción acelerada de la naturaleza que tiene consecuencias en las condiciones de vida de las comunidades afectadas y el futuro de México. Según el Instituto Nacional de Geografía, en 20 años post TLC, México ha perdido 34.68% de sus bosques y selvas. Las denuncias ante este tribunal por problemas ambientales que benefician a empresas nacionales y trasnacionales suman 211 que afectan a 433 municipios de 21 estados. Algunas de estas denuncias como en Michoacán o Guerrero afectan a rutas de tráfico o lugares de explotación de recursos naturales y la criminalidad organizada. Las agresiones ambientales más frecuentemente señaladas incluyen la destrucción de fuentes de agua, bosques y vida campesina, la sobreexplotación de acuíferos y contaminación ambiental con agrotóxicos o la contaminación transgénica, que generó una demanda de medidas cautelares ante el sistema judicial mexicano que constituye una de las pocas excepciones en la tutela judicial de la protección de la vida en relación al medio ambiente. Todas esas luchas han conllevado frecuentes formas de persecución a las y los defensores ambientales con detenciones arbitrarias e incluso asesinatos.

c. Exclusión social, migración y violencia

Estas condiciones de exclusión han llevado a un fenómeno de migración colectiva que afecta especialmente a los y las jóvenes, que son los que tienen más posibilidades de inserción en los mercados laborales del norte y a la vez expropia a México de una humanidad convertida en capital de inversión para la economía de Estados Unidos, donde hay cerca de 12 millones de personas de población mexicana es decir un 10% de la población total. Mientras tanto México se ha convertido en un país de frontera en la que miles de migrantes, centroamericanos especialmente, son convertidos en mercancía, extorsionados por redes de criminalidad o agentes del Estado. En un territorio peligroso donde se desprecian sus derechos, y donde sus vidas pasan a manos de redes de un tráfico de personas, a tal escala que no puede darse sin la colaboración de agentes del Estado y autoridades de diferentes territorios. El Tribunal ha constatado dicha situación a través de cientos de testimonios de los albergues de migrantes, sacerdotes y personas voluntarias que trabajan con ellos y sufren también las situaciones de amenaza para su trabajo y sus vidas. Mientras el Estado dice no saber, o atribuir la responsabilidad de todo ello a las circunstancias, las organizaciones que trabajan con migrantes han documentado de forma muy clara y a veces dramática su situación. Si hay un territorio en el que los derechos hayan sido abolidos en México, ese es el territorio de las rutas de migración que atraviesan el país de Sur a Norte. El Estado no ha escuchado siquiera a estas víctimas y testigos, ni mucho menos ha puesto en marcha políticas de prevención de la tortura, de atención a los migrantes o de protección de los territorios, ni parece haber escuchado las propuestas y demandas de quienes conocen de cerca dicha problemática.

d. Entender la dinámica de la violencia

Entender la práctica y la dimensión de la violencia contra la población civil en México es, a la vez que una necesidad, un enorme desafío. Mientras la lógica de la violencia política de los años 70, especialmente a partir de la matanza de estudiantes de Tlatelolco, intentó acabar con la oposición política, más adelante la lógica contrainsurgente llevó en algunas zonas del país, especialmente en Chiapas con el alzamiento zapatista y también en Guerrero, a una política de control del tejido social como una nueva forma de hacer la guerra, con la creación de grupos paramilitares y el estímulo de la división y el enfrentamiento comunitario, una práctica estatal conocida en diferentes países que han vivido conflictos armados o guerras: la lógica de control de la población y del territorio. En la última década, las historias y casos escuchados por este Tribunal muestran que las versiones siempre generalizadas sobre oscuras redes de criminalidad ligadas al narcotráfico ocultan también la responsabilidad o la ausencia de respuestas del Estado como condiciones necesarias para ese horror a gran escala. México se ha convertido en un gran terreno de frontera no solo geográfica, sino económica y política con Estados Unidos y la relación de subordinación tradicional, que es a la vez la frontera Norte/Sur. En esa gran frontera, que empieza en Chiapas y termina en Baja California, una buena parte del territorio nacional se ha convertido en corredores controlados o Estados fallidos en los que la implicación del Estado federal es evidente. Sin embargo, la descripción de la violencia y su impacto se convierte en algo coloquial donde incluso el lenguaje se ha convertido en una forma de minimización. El secuestro se llama levantón. La desaparición se convierte en extravío. El asesinato es parte de la crónica roja y de una criminalidad que siempre aparece en manos de redes desconocidas y capos, con toda una parafernalia del horror. El Estado tiene que llamar a las cosas por su nombre, no minimizar la gravedad de los hechos y poner en marcha mecanismos eficaces de investigación y reconocimiento de la problemática que vive el país. Sin un lenguaje que les reconozca, la experiencia de las víctimas queda en la cuneta de la historia, y deja de ser parte de una conciencia colectiva que movilice hacia la acción. Los casos que hemos escuchado en este tribunal son una llamada a la conciencia de la humanidad, pero solo en algunos casos han generado una movilización social en sectores sociales que muchas veces han visto esos problemas como cosas ajenas.

e. Feminicidio y condiciones de vida de las mujeres

La relación entre la situación de desigualdad, precariedad de derechos y la violencia directa se manifiesta de forma clara en el caso de Ciudad Juárez y Chihuahua. Mientras a los lados de la frontera, el desarrollo de la industria de quita y pon supuso una estrategia para maximizar el beneficio precarizando a mansalva las condiciones de vida de las trabajadoras, las mercancías y la gente se fueron convirtiendo en parte de lo mismo. El tráfico de mercancías o la industria de ensamblaje, también se ha dado de forma concomitante con una distribución de la desigualdad en la violencia: a una línea de distancia, durante años Ciudad Juárez ha sido la ciudad más violenta del planeta, mientras El Paso era la ciudad más segura de Estados Unidos. Y esos niveles de violencia afectaban especialmente a la población joven y a las mujeres que han vivido la tragedia de dar a conocer la práctica del feminicidio y la emblemática historia de lucha por la vida, al visibilizar esos hechos por parte de las víctimas de Chihuahua y Juárez, las organizaciones de mujeres y los grupos de derechos humanos.

f. La especificidad de la violencia de género en México

Sin embargo, la violencia sistemática que viven las niñas y mujeres en México en estos tiempos se da en un contexto histórico y estructural de discriminación contra las mujeres en todas las esferas de la vida. Este contexto incluye desde el feminicidio y la tortura sexual hasta formas más sutiles de sexismo y misoginia como la desaparición de las mujeres de la historia oficial. Misoginia que también se expresa cuando el aporte de las mujeres a los movimientos sociales no es reconocido debido al poco valor que se le da a la vida y actuar de las mujeres. Pero también al lenguaje excluyente que invisibiliza no solo esos aportes sino que tampoco da cuenta del hecho de que las mujeres son víctimas específicas de los impactos nefastos del neoliberalismo y los TLCs, como lo es el hecho de que la privatización de los servicios públicos recae principalmente sobre los hombros de las mujeres quienes tienen que asumir el cuidado de las personas enfermas, ancianas o con alguna discapacidad. Como se advirtió en varias audiencias, el Estado incumple de manera directa su obligación inmediata de erradicar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas. Aunado a ello, se advierte un patrón de impunidad y permisividad social, tolerancia e incluso aquiescencia hacia la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas sostenidas por una cultura de desvalorización de la vida y roles de las mujeres. Cultura que se traduce en una misoginia institucional y social que en el caso de mujeres lesbianas y trans, es legitimada y asumida como expresiones positivas de la identidad mexicana.

A lo largo de las pre-audiencias se han ejemplificado distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres como lo demostraron los casos sobre la situación de pobreza y marginación que viven las mujeres campesinas e indígenas (como lo ocurrido con la masacre de Acteal, con las hermanas González Pérez, con Inés, Valentina, entre otras); la sobrerrepresentación de las trabajadoras en la economía informal, los desalojos, la falta de vivienda, los despidos ilegales y el mayor desempleo de las mujeres, o los casos de feminicidio en diversos Estados de la República; la falta de acceso a la justicia y la incapacidad de las autoridades de actuar con la debida diligencia. A ello se suma la violencia feroz, física y sexual por fuerzas del orden, paramilitares o por miembros de organizaciones criminales; la criminalización y agresiones de todo tipo a defensoras de derechos humanos; el encarcelamiento y tortura por la terminación del embarazo; las muertes maternas por falta de acceso a la atención médica, la violencia contra mujeres de la diversidad sexual; las violaciones y tortura sexual de mujeres detenidas o en prisión; l9as violaciones y muerte de mujeres migrantes; y muchos casos más, en los cuales se entrelazan distintos tipos de violencia.

Las pre-audiencias han demostrado que las mujeres son también víctimas por sus relaciones familiares y afectivas, por su liderazgo en sus comunidades u organizaciones o por su participación en las luchas sociales, como ocurrió en los terribles hechos de San Salvador Atenco. Y a pesar de que en muchos casos esta violencia es parte de una estrategia para impedir que otras mujeres se incorporen a las luchas sociales, estas víctimas no reciben la solidaridad debida de parte de sus compañeros de lucha. Al contrario, muchas veces son revictimizadas por sus propias organizaciones, sus parejas y familias y por los medios de comunicación. Por otra parte, hay una extensión del impacto de las amenazas, las torturas o las violaciones sobre las mujeres dado que se les niega frecuentemente el derecho a la verdad, al duelo, a la justicia o a la reparación como consecuencia de la violencia.

Esta violencia ha tenido un especial impacto en las madres de desaparecidas/os como lo demuestra el caso emblemático de Marisela Escobedo, asesinada por buscar justicia para su hija, un ejemplo de qué ocurre cuando no se toman las garantías de no repetición y medidas estructurales adecuadas: más mujeres siguen siendo asesinadas y sus familiares, especialmente sus madres, siguen sufriendo la ausencia y la impunidad. De haberse tomado las medidas a partir del caso de “Campo Algodonero” y de haberse cumplido adecuadamente la sentencia emitida hace casi cinco años por la Corte IDH, seguramente se habrían prevenido muchas de las desapariciones, muertes y violaciones sexuales de las que se hablaron en las audiencias.

g. Las víctimas y sobrevivientes

El TPP ha escuchado numerosos testimonios del horror, a través de las voces de muchas mujeres víctimas y sobrevivientes, periodistas amenazados, indígenas cuyos territorios son codiciados y cuyas formas de vida están en peligro, comunidades afectadas por devastación ambiental entre otros muchos. Los datos del horror también están sujetos al baile de las estadísticas que convierte las biografías de millones de mexicanos y mexicanas afectadas por la violencia en números que muestran lo que esconden. El Tribunal ha tenido acceso a las estadísticas oficiales proporcionadas por distintos gobiernos que hablan de 50 mil personas muertas, o que señalan un día 20.000 personas desaparecidas, otro 16.000 y otro 8.000, usando los números como una forma de legitimar políticas y no para tener conocimiento de las dimensiones y los impactos de un problema. Esta lucha por la representación de la realidad supone una ausencia de un reconocimiento efectivo, lo que hace que, ocho años después de la política bautizada “guerra contra el narcotráfico”, no existan registros fiables, no haya información sobre los datos que refieren más de un millón de desplazados internos, ni un trato adecuado a las víctimas, sus relatos o la realidad que muestran sus denuncias. Y estas estadísticas no refieren nunca el impacto en las nuevas generaciones, mientras decenas de miles de niños y niñas han visto cómo sus padres, madres o hermanos eran asesinados o desaparecidos. México necesita un estudio del nivel real de impacto de la violencia y de las políticas que deben llevarse a cabo para la prevención y atención a las víctimas desde una perspectiva integral.

h. Aceleración del impacto y consecuencias a largo plazo

En la última década México ha vivido una aceleración del impacto de la violencia, concentrada especialmente en la población joven, y que hipoteca el futuro de la sociedad. Mientras los gobiernos se terminan cada seis años, los impactos de la violencia son acumulativos en el tiempo. Las decenas de miles de desaparecidos no son hechos del pasado, son violaciones que siguen cometiéndose en el presente, y cuyos impactos se prolongan en la responsabilidad de los perpetradores o la necesaria investigación y justicia por parte del Estado que no se cancela con el tiempo, y también constituyen un impacto permanente del maltrato psicológico y tortura que la desaparición supone para los familiares. En México esos impactos son aún muy frescos y se han convertido ya en parte del paisaje crónico de las víctimas que han venido a hablar del plato que espera aún al desaparecido, del dolor que no puede dejar de serlo, y a la vez de la rabia de los familiares que no pueden con la sinrazón y la crueldad de los perpetradores y con la ausencia de respuesta del Estado. De forma sistemática hemos escuchado de las víctimas historias de desprecio que tienen un hilo común en la respuesta de numerosos funcionarios y agentes del estado, que muchas veces minimizan el problema, aconsejan a los familiares no seguir adelante o dejar las cosas como están, cuando no se escudan en las gestiones giratorias que dan vueltas a las cosas sin ningún avance. O en algunos casos lanzan mensajes que son parte de la amenaza. Mientras, crece la indignación y la desconfianza. Un Estado en el que la desconfianza es un abismo entre la población y el mismo Estado, pierde su legitimidad y socava su compromiso fundacional de responder a las necesidades de la gente y ser garante de sus derechos.

i. Comunicación, violencia y miedo

El Tribunal es testigo de cómo el miedo se ha convertido en parte de una estrategia de control de la población, ya sea para controlar la protesta social o por la acción de la criminalidad organizada o el tráfico de personas o por la explotación de recursos naturales. Lo vivido en otros países de América Latina, el “algo habrán hecho”, el “no te metás” o el silencio, se han ido extendiendo en muy diferentes lugares del país como parte de los mecanismos que condicionan el comportamiento. Este Tribunal ha escuchado muchos testimonios pero también ha estado presente la dimensión del silencio, relatos de cómo el miedo amordaza a comunidades enteras en diferentes regiones del país, desde la sierra Tarahumara a las montañas de México, desde Estados como Tamaulipas hasta Michoacán. En muchos de estos lugares ni siquiera el trabajo de los medios de comunicación se puede llevar a cabo y los periodistas viven bajo la misma mordaza de la amenaza de muerte. Este nivel de terror y silenciamiento supone no solo una violación masiva a la libertad de expresión e información, sino un nivel de control de la información que obedece a razones políticas. El oligopolio de los medios y la fuerte concentración de los televisivos en dos corporaciones supone una enorme capacidad de controlar la información pública que está reñida con la democracia.

j. Rol del Estado y desmantelamiento de derechos

En las políticas neoliberales, el tiempo de las comunidades e individuos es considerado como parte de la mercancía. En México, donde las condiciones de riqueza de recursos naturales, de corrupción sistémica, de grave desigualdad social y pobreza, y redes de criminalidad basadas en el narcotráfico, el Estado ha ido perdiendo su rol regulador y de protección de los derechos de las grandes mayorías y suprimiendo progresivamente sus garantías. Basándose en la fuerte evidencia que de forma reiterada ha sido presentada en las distintas audiencias, el TPP constata la responsabilidad de las autoridades de diferentes gobiernos en el desmantelamiento de las garantías legales, especialmente con sucesivas y continuas reformas constitucionales, que han ido implicando una pérdida de los derechos de la población mientras aumentaban las garantías para las empresas transnacionales o las élites económicas. Las decisiones políticas que comprometen el futuro son tomadas por autoridades elegidas, pero muchas veces corruptas, o que obedecen a criterios e intereses de su propio beneficio o son parte de las políticas de empresas transnacionales que buscan maximizar sus beneficios a costa de las nuevas generaciones. Especialmente relevante es la reforma del artículo 27 constitucional de la propiedad de la tierra ejidal y comunal, que supuso una expropiación de derechos y garantías sobre el uso y pertenencia de la tierra y sus recursos. Estas políticas y prácticas muestran cómo se han presentado como pretendidas políticas de desarrollo verdaderas acciones de despojo a las que, posteriormente, se ha proporcionado cobertura legal. De esta forma el derecho pierde su papel protector y se convierte en una forma de desviación que expropia el poder a la población mexicana y lo deposita en los acuerdos comerciales, la presión de transnacionales o los intereses de las élites económicas. La reciente prohibición de la Corte Suprema de Justicia de realizar consultas o referéndum sobre aspectos que tengan que ver con ingresos y gastos, que correspondería originalmente a la política fiscal, a cualquier área de demandas populares supone en la práctica un candado legal para el desarrollo de la participación, y por tanto del poder fundacional de la democracia en la sociedad mexicana. Lo que este Tribunal ha escuchado en esta audiencia muestra que se necesita un análisis de los impactos sociales, ambientales y en las nuevas generaciones cuando se discuten las políticas del Estado.

k. Justicia y lucha contra la impunidad

La búsqueda de la justicia es un anhelo universal y la demanda central de las víctimas y sobrevivientes en México. La inmensa mayoría de los casos escuchados en esta audiencia no han tenido resultados de una investigación efectiva y se encuentran en la impunidad. Las autoridades mexicanas tienen un triste récord de ausencia o mala investigación que empieza muchas veces desde la escena de los hechos. Para este tribunal la impunidad no es solo una ausencia de castigo sino un mecanismo que trata de evitar reconocer y asumir las responsabilidades. En el caso de México que trata de diluirlas entre las instancias municipal, estatal o federal, y donde los mecanismos de rendición de cuentas como comisiones de derechos humanos oficiales resultan desgraciadamente inefectivos. La impunidad está tejida también de caminos que van hacia ninguna parte como hemos escuchado en los casos presentados, a la vez que un mecanismo educativo y disciplinador que impone un sentido de impotencia a la sociedad. Las víctimas y sobrevivientes de los diferentes casos presentados en esta audiencia, y más allá en todo el proceso de este TPP, así como sus organizaciones de referencia, son la energía fundamental de esta lucha contra la impunidad y necesitan apoyo y reconocimiento. Esta sentencia quiere ser una forma de respaldar sus demandas, desde esta conciencia que representa el sentir de los pueblos.

4.1. Hacer frente al impacto de la violencia

El Tribunal hace un llamado a la sociedad para hacer frente a esta situación que es de emergencia y a la vez tiene impactos crónicos graves. Las secuelas de la violencia se extienden directamente a amplias capas de la sociedad, especialmente de diferentes sectores de la población joven que son las víctimas directas. Pero son además sus familiares los que sufren los impactos del trauma y duelo, de la incertidumbre sobre su destino o de la ausencia de una política de atención y reparación. Nada de eso se ha puesto en marcha aún en el país, más allá de algunas iniciativas legales o ciertas medidas parciales. Por otra parte, las políticas institucionales de destrucción del futuro no podrían traducirse en prácticas sistemáticas y en una impunidad social, política o jurídica, sin la connivencia implícita o explícita de gremios profesionales que tienen la responsabilidad de analizar y trabajar con los datos y experiencias como los que se han presentado en esta audiencia, de forma que se puedan visibilizar los mecanismos y las causas que están tras los procesos de largo plazo que los sustentan, así como las violaciones que se han presentado. Las áreas de medio ambiente, salud y epidemiología, las transversalidades que determinan las variables entre el derecho, la economía y los derechos humanos individuales y colectivos, no incluyen las vidas e historias de las personas como variables de referencia, sino como factores de corrección o confusión en los cálculos de profesionales, vistos en muchos casos como ausentes o partes contrarias a los grupos o pueblos más en riesgo. Este Tribunal hace un llamado a dichos sectores sociales a involucrarse con esta problemática y hacerla suya, a escuchar a las víctimas y comprometerse con un derecho, una medicina, una psicología, una investigación que se tome en serio la formación de profesionales con una perspectiva ética y habilidades para el trabajo en contextos de violencia y la atención a víctimas y sobrevivientes.

5. LA LÓGICA ESTRUCTURAL DEL ATAQUE AL DERECHO DE LOS PUEBLOS EN MÉXICO

Desde décadas atrás, México ha gozado de una imagen positiva en el plano de las relaciones internacionales. Desde su apoyo decidido a los refugiados de la guerra civil española, hasta su participación activa en el Movimiento de países no alineados, las posiciones favorables al desarme mundial, el liderazgo asumido en la negociación del Tratado de Tlatelolco para una zona libre de armas nucleares en América Latina o la rápida ratificación de todo tipo de acuerdos internacionales en materia de protección de derechos humanos, la política exterior mexicana se distinguió por mantener una voz propia, con mucha frecuencia asociada a las opciones de mayor progreso social.

Hoy todavía conserva una parte de esa imagen, que pareciera apenas empañada por los frecuentes episodios de violencia que se muestran en los medios de comunicación internacionales, normalmente asociada de una manera genérica a la pugna por el mercado entre los diversos actores del narcotráfico y por los datos sobre la pobreza y la corrupción, aunque ciertamente su voz en los grandes debates internacionales ha perdido su autonomía.

Lo que efectivamente no se percibe en el exterior es la amplitud y la gravedad con que, desde hace tanto tiempo, el sistema político utiliza un esquema de violencia institucional para imponer políticas económicas que responden al interés de una minoría y que atacan, en sus distintos aspectos, los derechos y los intereses de grandes sectores de su población. Lo que no se conoce con suficiente claridad fuera de México, salvo en las instancias de protección de derechos humanos, es la frecuencia con que amenazas, agresiones, asesinatos, desapariciones, torturas, apropiación de tierras y desplazamientos forzados golpean a quienes tratan de defender sus derechos y a quienes lideran las resistencias. Y que, más allá del habitual recurso a la violencia opaca del narcotráfico, es el conjunto de las instituciones del Estado mexicano, en todos sus niveles, el que, por acción o por omisión, planifica, impulsa y contribuye a mantener este patrón de conducta. Que el mundo sepa que el gobierno de México es candil de la calle y oscuridad de su casa, porque de ello depende que haya un decidido apoyo a la necesaria transformación.

En la situación mexicana se observa una llamativa falta de proporción entre la gravedad de estos crímenes de Estado, del ataque sistemático a los derechos de los pueblos denunciadas a lo largo de los años de trabajo de este Tribunal y la imagen que se tiene de dicha situación en instituciones internacionales y regionales, en los gobiernos de América Latina y del resto del mundo, en los medios de comunicación internacionales e incluso en los movimientos sociales en defensa de los derechos de los pueblos en todo el planeta.

A diferencia de otras situaciones de importancia similar, el caso mexicano no forma parte de la agenda prioritaria de ninguna institución internacional y tanto los gobiernos de distinto signo como las propias organizaciones sociales y organismos de derechos humanos no asignan a la situación mexicana una prioridad significativa en ninguna de sus campañas o denuncias.

Sin embargo, del conjunto de información recibida a lo largo de los años de talleres, foros, pre-audiencias y audiencias temáticas del Capítulo México del TPP, en la revisión de miles de documentos, en la presentación de miles de testimonios, surge un cuadro de situación que refleja la innegable responsabilidad del aparato estatal mexicano en todos sus niveles con los delitos y violaciones denunciadas y su absoluta colusión con los intereses del capital transnacional, con las políticas de los Estados Unidos de América e incluso con el funcionamiento e intereses de numerosas organizaciones criminales, en lo que fuera caracterizado por la fiscalía de esta causa como un proceso de “desvío de poder”.

Se ha caracterizado este “desvío de poder”1 como una transformación del aparato estatal que, a la vez que refuerza, terceriza y actualiza una tremenda capacidad punitiva, abandona definitivamente toda preocupación por el bienestar de la población, utilizando el poder público para la consecución de intereses particulares, violando en dicho proceso todas y cada una de las conquistas históricas de los pueblos en su larga lucha.

A su vez, este desvío de poder se realiza en todos los planos del funcionamiento estatal: político, legislativo, judicial, incluso económico, en tanto expropiación del aparato público que, despojado de las características que intentan justificar su legitimidad (representar los intereses del conjunto de la población), queda vaciado.

La actitud anómala en que consiste la desviación de poder en tanto mecanismo criminal, según los términos en los que ha sido definido este ilícito atípico durante las intervenciones de las Fiscalías, consiste en el uso, por parte de los gobiernos, representantes políticos, autoridades y poderes fácticos, de las capacidades económicas, políticas, culturales y jurídico-institucionales del Estado, con el propósito de satisfacer o beneficiar intereses privados y particulares, locales o extranjeros, en contra o en detrimento del interés público y general de la población, y a costa de desatender las condiciones mínimas de reproducción y desarrollo de la vida social y de supeditar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas a dinámicas económicas ajenas a sus intereses.

En el caso de México, el desvío transexenal de poder ha consistido en una serie programada de acciones dolosas a través de las cuales los gobiernos neoliberales secuestraron la vida pública del país, asaltaron sus instancias decisorias y, sirviéndose de los vicios y prácticas autoritarias propios del régimen presidencial mexicano, llevaron adelante una transformación jurídica sin precedentes, que apuntó a la destrucción del proyecto soberano de Nación heredado por la revolución social de principios del siglo XX y a la consiguiente reconfiguración desviada del Estado, todo ello con el objetivo de favorecer y garantizar jurídicamente la satisfacción de los privilegios e intereses privados de unas cuantas empresas trasnacionales en contra de las necesidades y aspiraciones históricas del pueblo mexicano.

Hasta la fecha se han emitido 220 decretos de reformas a la Constitución, 122 de los cuales, el 55.45%, han tenido lugar bajo la égida del capitalismo neoliberal, lo que ha implicado 238 modificaciones sobre diversos artículos, particularmente el 3, el 27 y el 123, pero también muchos otros referentes a las estructuras y ámbitos competenciales de los órganos públicos, la distribución territorial de atribuciones, los alcances y contenidos de la autonomía municipal, los procesos electorales y el sistema de partidos, la participación ciudadana en la gestión de políticas públicas, la transparencia y rendición de cuentas, los derechos humanos, el control de la constitucionalidad, la seguridad nacional y pública, la política criminológica, la procuración e impartición de justicia, entre otras cuestiones medulares para el desarrollo integral de la Nación, la independencia y democratización de la sociedad mexicana, la vigencia del estado de Derecho y el ejercicio pleno de la libertad y la dignidad de las personas.

A partir de este desvío de poder, la función prioritaria del Estado se ha reformulado para convertirlo en organizador y/o ejecutor de los despojos y expropiaciones, de la transformación y destrucción de la estructura productiva y de la implementación de las masacres, represiones y numerosas violaciones de derechos necesarios para el quiebre de los lazos sociales en México.

Si bien este proceso, en distintos grados, es común a numerosos Estados modernos en un contexto neoliberal, el caso de México destaca sin duda alguna por el nivel que alcanza este desvío de poder, por el grado de vaciamiento de las funciones representativas o sociales del Estado correlativa con una simulación de la continuidad de su funcionamiento, a diferencia de los regímenes dictatoriales en donde dicha renuncia se hace explícita. Es ello, entre otros elementos, lo que ha llevado a la invisibilización de la gravedad de los hechos ocurridos en México.

Infinidad de movimientos sociales mexicanos han sido quienes han cargado sobre sus espaldas no sólo los numerosos sufrimientos descriptos en las actuaciones del Tribunal sino la difícil tarea de desvelar el manto de silencio y olvido que rodea la presente situación, de documentar, clasificar, analizar y también comprender la vastedad, complejidad y gravedad de los crímenes de Estado desarrollados en México en el período 1982-2014, así como su genealogía en masacres y procesos represivos previos como los de 1968 o 1971.

Esta tarea titánica, desarrollada muchas veces en soledad, enfrentando el silencio y la indiferencia de las instituciones internacionales, de la mayoría de los gobiernos, de la gran mayoría de los medios de comunicación internacionales y nacionales e incluso de la mayoría de las organizaciones sociales de otros países, se transformó sin embargo en un espacio enriquecedor en su capacidad de articulación de movimientos sociales. Vale citar como ejemplo de ello la frase de cabecera del capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos. “Andábamos sin buscarnos, pero sabiendo que andábamos para encontrarnos”.

El Tribunal constituyó un espacio de encuentro, de diálogo, de enriquecimiento mutuo y de construcción de un acervo de información y documentación enorme, así como la posibilidad de intentar comprender el carácter estructural de la destrucción sistemática y organizada del derecho de los pueblos de México.

El proceso de transformación estructural de la sociedad mexicana ha articulado las prácticas de cuatro tipos de actores:

a. Empresas transnacionales

b. Estados de origen de dichas empresas (fundamentalmente los EUA y Canadá)

c. Instituciones internacionales como la OMC, el FMI, el Banco Mundial, la OMPI, entre otras, que actúan como representantes de las empresas transnacionales

d. El propio Estado mexicano, a través del desvío de su poder para ser utilizado como garante y protector de los intereses de las empresas transnacionales, de los Estados de origen de las mismas o de los grupos criminales nacionales y transnacionales.

6. DENUNCIAS PRESENTADAS EN LOS SISTEMAS INTERNACIONALES Y REGIONALES CON RESPECTO A LA SITUACIÓN EN MÉXICO

6.1. Organismos dependientes de Naciones Unidas

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su último examen periódico universal de la situación de los derechos humanos en México, durante el período 2013-2014, ha formulado 176 recomendaciones al Estado de México.1 Estas recomendaciones corresponden a una serie de violaciones que han sido denunciadas y analizadas en las pre-audiencias y las audiencias temáticas del TPP. No se trata aquí de enunciarlas todas, sino de señalar las principales, por temas.

En materia de justicia, el Consejo recomendó en particular armonizar la legislación nacional con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma, eliminar la práctica del arraigo a nivel federal y estatal y asegurar que todas las detenciones se lleven a cabo legalmente; fortalecer el sistema de justicia penal, en particular para investigar con prontitud y eficacia todos los supuestos casos de desapariciones forzadas; garantizar los derechos procesales de los acusados; luchar contra la impunidad, especialmente en relación con la violencia contra las mujeres, los niños, los defensores de derechos humanos, mediante la realización de investigaciones exhaustivas de todas las denuncias de violaciones de derechos humanos.

En materia de género, se recomendó, entre otros, armonizar la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación federal pertinente y garantizar la aplicación de las leyes de igualdad de género, combatir todas las formas de discriminación contra la mujer ; garantizar la aplicación plena y efectiva de la legislación y las políticas vigentes para combatir la violencia contra las mujeres y adoptar medidas eficaces para reducir la violencia y la impunidad; incrementar las medidas encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral. Además, el Comité por la eliminación de la discriminación contra la mujer se preocupó por el número y la gravedad de crímenes de feminicidio y pidió que se codifique este crimen sobre la base de elementos objetivos.

Sobre tortura y desaparición forzada, asegurarse que se investiguen debidamente las denuncias de casos de tortura, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, y en particular que las investigaciones de presuntas torturas no sean realizadas por la misma autoridad acusada de cometer actos de tortura; adoptar medidas institucionales y jurídicas para dar una respuesta eficaz al problema de las desapariciones forzadas y los homicidios internacionales impunes; realizar una investigación a fondo y sistemática de todas las denuncias de desapariciones forzadas, enjuiciar a los responsables y garantizar que todas las víctimas obtengan reparación, en particular las familias de las personas desaparecidas.

Sobre trata de personas y tráfico de migrantes, adoptar medidas para poner fin a la impunidad de los funcionarios públicos implicados en la trata, reforzar las medidas para combatir el tráfico de migrantes y la trata de personas, incluida la violencia contra los migrantes; trabajar en pro de la protección y defensa de los migrantes, proteger y garantizar efectivamente la seguridad y los derechos humanos de los migrantes, especialmente de las mujeres y los niños, incluidos los que estén en tránsito en el territorio nacional.

Sobre las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, garantizar que se resuelvan de forma transparente los casos de miembros de las fuerzas de seguridad relacionados con violaciones de los derechos humanos y reformar la policía civil; intensificar los esfuerzos para combatir la corrupción a todos los niveles de la administración pública; modificar el artículo 57 del Código de Justicia Militar para asegurar que las violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas contra civiles, y, más generalmente, todas las violaciones de derechos humanos sean juzgadas en Tribunales civiles.

Sobre protección de periodistas y de defensores de derechos humanos, establecer una protección eficaz para la sociedad civil y los periodistas, en particular la investigación rápida y eficiente y el enjuiciamiento de todos los ataques y las amenazas contra esas personas; fortalecer el mecanismo federal para la protección de defensores y periodistas y dotarlo de capacidad preventiva, teniendo en cuenta la amenaza que representan las redes de delincuencia organizada para la libertad de expresión y de prensa; fortalecer las garantías legislativas e institucionales para los defensores de derechos humanos y los periodistas que ejercen su derecho a la libertad de expresión e intensificar la lucha contra la impunidad a este respecto.

Sobre pobreza e inclusión social, el Consejo recomendó asignar prioridad a la erradicación de la pobreza, centrándose en los grupos marginados o sectores desfavorecidos de la sociedad e insistiendo en las medidas para mejorar la salud y la educación; esforzarse por elaborar planes de financiación para la vivienda.

Sobre pueblos indígenas, garantizar que se celebren consultas plenas y efectivas con los pueblos indígenas sobre las políticas y proyectos económicos y de desarrollo que les afecten, de conformidad con el Convenio n° 169 de la OIT; alentar una mayor participación de los pueblos indígenas mediante la formulación de una ley que regule el derecho a la consulta previa.

Además, el Consejo recomendó al Estado de México firmar y ratificar el Protocolo facultativo al Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, como así también el Protocolo facultativo a la Convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones; reconocer la competencia del Comité contra la desaparición forzada, asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear un registro oficial de personas desaparecidas; ratificar varios Convenios de la OIT, entre otros el n° 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

6.2. Denuncias presentadas ante el Sistema Interamericano

El incumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte del Estado mexicano, así como la impunidad y falta de respuesta adecuada de las instancias encargadas de procurar e impartir justicia en México han significado que las víctimas acudan también a instancias regionales de protección de derechos humanos.

De acuerdo con los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en menos de quince años, México ha pasado de estar en el lugar 12 (en 2000) a convertirse en el país del continente con mayor número de peticiones (demandas) por violaciones de derechos humanos ante esa instancia internacional2. La CIDH ha publicado 16 informes de fondo, condenando al Estado mexicano por violaciones a diversos instrumentos interamericanos3. Hasta el momento, ninguno de ellos ha sido cumplido cabalmente.

De 2007 a la fecha, la CIDH también ha adoptado 39 medidas cautelares, tanto para individuos como para comunidades cuyos derechos se encuentran en riesgo (siendo la más reciente la MC 409/14, “Estudiantes de la Escuela Rural ‘Raúl Isidro Burgos’” en Guerrero)4.

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido siete sentencias condenatorias respecto de México: Caso Castañeda Gutman (2008); Caso Radilla Pacheco (2009); Caso “Campo Algodonero” (2009); Caso de Inés Fernández Ortega y otros (2010); Caso de Valentina Rosendo Cantú y otra (2010); Caso de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, “ecologistas” (2010); y caso de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre (2013)5.

La única sentencia que ha sido cumplida en su totalidad es la sentencia del caso Castañeda6, mientras que la propia Corte Interamericana ha establecido que en los demás casos están pendientes diversos puntos, muchos de los cuales tienen que ver con medidas estructurales y garantías de no repetición:

Radilla Pacheco7: la investigación y sanción de los responsables de la desaparición forzada de Rosendo Radilla en 1974;labúsqueda efectiva y la localización inmediata de Rosendo Radilla; la adecuada tipificación del delito de desaparición forzada de personas, establecido en el art. 215A del Código Penal Federal y Atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas8.

Campo Algodonero9: La justicia en los casos de los feminicidios de las víctimas y la sanción a los responsables; la investigación respecto del actuar negligente de funcionarios/as; la investigación de hostigamientos sufridos por familiares que denunciaron las violaciones de derechos humanos; la adecuación del Protocolo Alba o la implementación de un nuevo dispositivo análogo; la puesta en marcha de una base de datos con información personal, genética de desaparecidos y familiares, así como de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en Chihuahua; y la atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a los familiares de las víctimas.

Ecologistas10: la investigación y sanción de la tortura sufrida por las víctimas en 1999, fortalecer el registro de detenidos y adoptar las reformas legislativas a la ley de amparo y al fuero militar (las cuales fueron aprobadas con posterioridad a la resolución emitida por la Corte IDH).

En los casos de Valentina Rosendo, Inés Fernández11 y Juan y Santiago12 aún no hay resoluciones de cumplimiento.

Finalmente, la Corte Interamericana ha adoptado siete medidas provisionales relacionadas con México, siendo éstas las siguientes: Digna Ochoa y Otros; Pilar Noriega y Otros/Leonel Rivero; Rosa Isela Torres (testiga en el caso de Campo Algodonero); Fernández Ortega y otros; Valentina Rosendo Cantú y familia; Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera; y Luz Estela Castro Rodríguez.

7. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL CONTEXTO DEL ATAQUE ESTRUCTURAL A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN MÉXICO

El Tribunal, a lo largo de las audiencias realizadas y a través de los numerosos testimonios orales y escritos recibidos, que documentan alrededor de 500 casos, ha podido constatar la extrema gravedad de las violaciones de derechos humanos en México, hasta el punto de que puede hablarse de una crisis humanitaria generalizada, que afecta a muy amplios sectores de la población y que ha llevado a una situación de crisis de Estado.

No es posible detallar aquí de manera exhaustiva esas violaciones que, en buena parte ya consta en los dictámenes de las sucesivas audiencias. No obstante se presentará una descripción general de las distintas modalidades de violaciones detectadas y se señalarán algunos casos más graves o emblemáticos.

7.1 Crímenes de lesa humanidad

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por México el 28 de octubre de 2005, define en su Artículo 7 los Crímenes de lesa humanidad. Esta categoría incluye distintas modalidades de crímenes que adquieren dicha condición cuando se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Por “ataque contra una población civil” se entiende una línea de conducta que implique la comisión múltiple de tales crímenes contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de cualquier otra organización de cometer ese ataque o para promover esa política. Al respecto, la Sala de cuestiones preliminares ha precisado que se requiere la existencia de un patrón regular; que debe llevarse a cabo en cumplimiento de una política común; que no necesita ser definido o formalizado explícitamente, sino que basta con que sea planeado.

Por otra parte el término “generalizado” se refiere tanto a la naturaleza a gran escala del ataque, como al número de víctimas. Y el término “sistemático” se refiere a la “naturaleza organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad de que ocurran al azar”.1

7.1.1. La comisión de crímenes de lesa humanidad

La línea de conexión entre instituciones del Estado, fuerzas policiales o militares y grupos paramilitares y organizaciones criminales, que involucra por tanto al Estado, en sus diversos niveles federal, estatal o local, está presente en algunos de los crímenes documentados, mientras que, en otros, tales crímenes pueden ser atribuidos de manera autónoma a distintas formas estructuradas del crimen organizado.

Del conjunto de documentos y declaraciones aportados durante las audiencias del Capítulo México del TPP se desprende que hay indicios suficientes, a juicio de este Tribunal para decir que se han cometido crímenes de lesa humanidad, en sus modalidades de a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos; i) Desaparición forzada de personas.

Los ejemplos son numerosos, por lo que aquí se señalan solamente algunos casos en cada modalidad de crimen.

a. Asesinato

Aunque los datos son variables se estiman en más de 37.000 las personas muertas2 desde el inicio del sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, en una progresión que no cesa, tratándose, en buena parte de los casos, de ejecuciones extrajudiciales.

Solamente en 2009, el Estado de Chihuahua fue el que reportó la mayor cantidad de muertes violentas alcanzando un total de 3,250 y, dentro de Chihuahua, el municipio que reportó mayor cantidad de muertes violentas fue Ciudad Juárez con el 81% (2,630).

Particularmente impresionante es el fenómeno que ha sido denominado como feminicidio. Entre 2011 y 2013, se han documentado un mínimo de 1889 casos de asesinatos de mujeres, por parte del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio.

Se han documentado ante el TPP numerosos asesinatos. Entre ellos el asesinato de Marisela Escobedo Ortiz, ocurrido en Chihuahua el 16 de diciembre de 2010 en un caso paradigmático de feminicidio, criminalización de los defensores de derechos humanos y omisión dolosa del Estado ante una muerte anunciada.

b. Exterminio

En México ha habido frecuentes masacres, definidos como ataques a un grupo con un número de 5 o más víctimas en un mismo hecho, tanto por parte de fuerzas estatales como por otros actores armados. En las Audiencias se han recordado, entre otros, los casos de la masacres de Ocosingo, San Cristóbal y Chicomuselo Chiapas (durante enero de 1994 y en 1995), la masacre de Aguas Blancas, en Guerrero (28 de junio de 1995), la masacre de Acteal, Chiapas (22 de diciembre de 1997), la masacre del Charco, Guerrero (7 de junio de 1998), la masacre del Bosque en Chiapas (10 de junio de 1998).

Otros ataques contra grupos se han dado a lo largo del tiempo mostrando una línea de continuidad, como, entre otros, la represión y los asesinatos de Atenco (2001 y 2006), la represión al movimiento magisterial en Oaxaca y la posterior represión al movimiento popular de Oaxaca con más de 20 asesinatos (a lo largo de 2006), la represión contra las comunidades indígenas de Cherán y Ostula, Michoacán, con más de 10 asesinados (entre 2011 y 2012), así como la represión a la lucha contra minera canadiense, San José del Progreso, Oaxaca con dos asesinados y varios heridos (durante 2012).

Otras masacres no parecen tener una autoría estatal inmediata, como las de 72 migrantes centroamericanos y sudamericanos que fueron ejecutados en el municipio de San Fernando, Tamaulipas (2010); o el caso de los 49 cadáveres decapitados y mutilados, abandonados en una carretera que conecta Monterrey con la frontera de Estados Unidos (2012); o los 18 cuerpos encontrados en una zona turística cerca de Guadalajara (2012); o los 23 cadáveres que aparecieron decapitados o colgados de un puente en la ciudad fronteriza de Nuevo Laredo (2012), entre otros hechos similares.

Sí tiene una autoría estatal, más recientemente. la masacre en la comunidad rural de San Pedro Limón, en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, en que fueron asesinados 22 personas el 30 de junio de este mismo año 2014.

c. Esclavitud

Se han presentado también evidencias de la utilización de trabajo esclavo en algunos casos y territorios. Es el caso de la empresa jitomatera Bioparques de Occidente S.A. de C.V., con sede en el municipio de Tolimán, Jalisco (paradójicamente premiada en el año 2010 por su responsabilidad social por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) con 10 millones de pesos). El 10 de junio del 2013 fueron liberados 272 jornaleros —191 hombres, 45 mujeres y 36 menores de edad— que eran explotados en campos de cultivo pertenecientes a dicha empresa, y obligados a mantener una forma de vida de cuasi- esclavitud.

Posteriormente se encontraron condiciones similares de sobre explotación en las empresas Empaques Casillas y Bonanza, en Autlán, donde otros 280 jornaleros sufrían la violación de sus derechos más fundamentales.

d. Deportación o traslado forzoso de población

El desplazamiento forzado es una realidad en México que afecta a cientos de miles de personas. Los motivos incluyen el impacto de megaproyectos de minería e hidroeléctricos o los efectos de la militarización y violencia desatadas por la llamada “guerra contra la droga”.

Se ha denunciado la destrucción de viviendas para forzar el desplazamiento de familias y comunidades y liberar las tierras para diversos proyectos industriales, mineros, turísticos o de infraestructuras viarias. Entre los casos denunciados de traslado forzoso de población, que suele ir acompañada de la ocupación de tierras comunales, están los del Ejido Benito Juárez, Chihuahua, o en territorios indígenas, en casos de proyectos mineros aprobados sin consulta previa, o en los casos denunciados por la UPREZ, incluida la apropiación de terrenos que habían sido comprados al Estado, en el Estado de México, o por la comunidad de San Antonio de Ebulá, Campeche, o la de Bacalar, Quintana Roo.

e. Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional

La judicialización mediante acusaciones falsas de la comisión de delitos diversos ha sido una práctica constante en el Estado de México para obstaculizar y tratar de desactivar a las y los líderes comunitarios y a las y los defensores de derechos humanos, como en los casos del Consejo de ejidos y comunidades opositores a la presa de la Parota, Guerrero, o de la Comunidad indígena Nahua de San Pedro Tlanixco, México. En estos casos las garantías judiciales se han mostrado claramente inefectivas.

Un caso ejemplar pero a la vez representativo de numerosos casos de encarcelamiento sin garantías legales es el de Alberto Patishtán Gómez, maestro perteneciente al grupo indígena tzotzil, en la comunidad El Bosque, Chiapas. Fue condenado a 60 años de prisión, acusado de ser el autor de la masacre de 7 policías, en un proceso tan irregular que no contó con la asistencia de traductores, a pesar de que el acusado no habla el idioma español. Alberto Patishtán permaneció en prisión durante 13 años y su caso fue silenciado por los medios de comunicación. Tal era la evidencia de la injusticia que fue finalmente indultado por el poder ejecutivo, no aceptando tal beneficio que suponía aceptar la culpabilidad. Por esto, el Congreso acabó dictando una ley especial para liberarlo, modificando el requisito del consentimiento para el otorgamiento del indulto. Fue liberado el 31 de octubre de 2013.

f. Tortura

El Tribunal escuchó múltiples testimonios en los que se pudieron constatar prácticas reiterativas y sistemáticas de tortura, propiciadas y realizadas por agentes de Estado. Entre ellos el de la comunidad del Aquila, Michoacán y el del brutal ataque de mayo de 2006 contra la comunidad de San Salvador Atenco.

En dichos testimonios se pudo, además, apreciar que existen patrones comunes de tortura. En uno de esos testimonios sobre la tortura a dirigentes de la Unión popular de vendedores ambulantes “28 de Octubre”, se mencionó que agentes de Estado proceden a detener arbitrariamente, vendan los ojos, custodian, trasladan a salas especiales donde se produce la tortura, ponen bolsas de plástico en la cabeza, asfixian, golpean constantemente, piden confesión, hacen escuchar los gritos de dolor de otras personas que claman parar la tortura, ahogan en agua, maltratan constantemente con actos como pisar la cabeza; amenazan con quitar la vida, hacer daños a familiares o se hacen falsas acusaciones de delitos, ponen rifle en la nuca y hasta dan de comer gusanos y cucarachas vivas. Si se reclama, continúa la tortura, les ponen en celdas de máxima seguridad o de enfermos mentales. Mientras dura la tortura, las personas son incomunicadas.

g. Violación sexual

Las violaciones sexuales y otras formas de violencia sexual son un fenómeno extraordinariamente grave en México y se producen en muy distintos contextos, desde la violencia de género interpersonal (por ejemplo solamente las violaciones sexuales denunciadas en 2012 fueron 14.566; en 2013, 13.504 y hasta septiembre de 2014, 9.806), hasta la represión política, por lo que una parte de ellas podrían ser calificadas como crimen de lesa humanidad.

En particular se han denunciado violaciones después de las detenciones masivas practicadas en el marco de la represión desencadenada en mayo de 2006 contra los habitantes del poblado de San Salvador Atenco.

México ha sido el primer país condenado en la Corte Interamericana por tres casos de violación sexual por parte de miembros del ejército, y cuenta con dos de los primeros informes de la Comisión Interamericana por casos de violencia sexual como parte de operativos contrainsurgentes

h. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos

Cabe señalar aquí como uno de los grupos de personas perseguidas el de las y los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, con el objetivo de eliminar los principales focos de resistencia a las violaciones de los derechos humanos y a la destrucción del medio ambiente y fomentar el miedo como base de la aceptación forzada de la imposición de medidas y proyectos diversos a las comunidades.

Según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre 2005 y 2011, registró 523 agresiones a defensores de derechos humanos. Según datos del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, de 2009 a 2012 se habían registrado 54 casos de ataques a defensores y defensoras ambientales.

Otro de los grupos que han sido víctimas de ataques violentos y han visto limitadas las condiciones para ejercer su trabajo es el de los periodistas. Desde el año 2000, 102 periodistas han sido asesinados y 18 desaparecidos, además de un número no determinado de desplazados o exiliados. En los últimos 20 meses, 11 periodistas han sido asesinados y en los primeros 9 meses de 2014 se han registrado 201 agresiones a periodistas.

Lo mismo podría decirse de la persecución a los dirigentes sindicales de los trabajadores de la educación, en Guerrero, o de los trabajadores petroleros de PEMEX.

i. Desaparición forzada de personas

El Gobierno federal reconoció en 2012 que entre 2006 y 2012 había habido más de 26.000 personas desaparecidas o en paradero desconocido, de las cuales un número indeterminado fue objeto de desaparición forzada. Hay que hacer notar que México no ha aceptado la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para conocer sobre peticiones individuales, y mantiene una reserva al artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas relacionado con el fuero militar. Estas restricciones limitan la capacidad de prevención de nuevas desapariciones.

Hay que recordar que en su visita de 2011 el grupo de Trabajo de Desaparición Forzada realizó un contundente informe que refleja el impacto de la desaparición en el país incluyendo las responsabilidades del Estado, y señala numerosas recomendaciones para la investigación, el proceso de búsqueda, la prevención de estos hechos y la reparación a las víctimas, que aún no han sido cumplidas.

Resulta obligado, en estos días en que se produce la sesión final del TPP y en este contexto referirse a la desaparición, una vez detenidos por la fuerza pública, de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014, hecho que ha conmocionado a todo el país y al mundo.

7.1.2. Responsabilidades individuales por crímenes internacionales

Los hechos probados en estas Audiencia no pueden ser comprendidos como un conjunto más o menos numeroso de crímenes aislados, sino que, por su contexto, parecen adquirir la categoría de aquellos crímenes que se consideran de mayor trascendencia internacional y que dan lugar a la responsabilidad penal internacional de los individuos que los cometen o ayudan a cometerlos.

México firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 7 de septiembre de 2000 y, tras reformar el artículo 21 de la Constitución, lo ratificó el 28 de octubre de 2005. En dicha reforma se añadió al artículo 21 una frase que posibilita al Ejecutivo federal, con autorización del Senado, reconocer la jurisdicción de la Corte en cada caso. Esta reserva es contradictoria, porque el Estatuto no permite reserva y contradice los objetivos y fines de la Corte.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 126 del Estatuto, éste entró en vigor para México el 1 de enero de 2006. Por tanto la Corte Penal Internacional (CPI) tiene competencia para conocer, entre otros, de los crímenes de lesa humanidad cometidos después de esa fecha en México o por nacionales mexicanos.

La Fiscalía de la Corte puede poner en marcha una investigación sobre México por iniciativa de un Estado parte en el Estatuto, por iniciativa del Consejo de seguridad de la ONU o por la propia iniciativa de la Fiscal, previa autorización de la Sala de cuestiones preliminares. En este sentido, un grupo de ciudadanos ya entregó a la fiscalía una comunicación el 25 de noviembre de 2011, con el apoyo de más de 20 mil firmas individuales, en la que se solicitaba la apertura de una investigación en la que se pueda determinar si se cometen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como la posible responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México del 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012; sus secretarios de Seguridad pública, Defensa y Marina, Genaro García Luna, Guillermo Galván Galván y Francisco Sáynez Mendoza, respectivamente, así como la de Joaquín Guzmán Loera, a quien se atribuye el liderazgo del cártel de Sinaloa.

Más recientemente, el 12 de septiembre de 2014, un grupo de organizaciones de derechos humanos presentaron ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) un informe sobre torturas, graves privaciones a la libertad y desaparición forzada cometidas en Baja California entre los años 2006 y 2012 por las fuerzas armadas y de seguridad del Estado. La comunicación fundamenta el carácter sistemático y generalizado de estos crímenes, que respondían a una política gubernamental, implementada por las autoridades militares, principalmente, y de cuerpos policiales a través del ataque a civiles, con el objetivo de presentar “avances y logros” en la lucha contra el crimen organizado. Es la segunda comunicación que presenta la Federación Internacional de Derechos Humanos y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos ante la Fiscalía de la CPI sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad perpetrados en México en el marco de la llamada “guerra contra el narcotráfico” y viene a completar una primera comunicación presentada en octubre de 2012.

A pesar de que las informaciones disponibles muestran la comisión de numerosos crímenes que serían de la competencia material de la Corte antes de la entrada en vigor de su Estatuto para México, tales hechos también se han producido durante el período posterior al 1 de enero de 2006.

7.2 Derechos Civiles y Políticos

En el conjunto de las audiencias han quedado probadas una serie de violaciones de los derechos civiles y políticos, como son las siguientes:

7.2.1 Obligación general de respetar los derechos humanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPM”) reconoce en su artículo 1 que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; esta obligación se encuentra también reconocida en el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) y en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de los cuales México es parte.

El Tribunal ha escuchado decenas de casos en los que se mencionan a miles de personas víctimas de violaciones a los derechos humanos sucedidos en varias partes del territorio mexicano y durante los últimos cincuenta años, en los cuales se han incumplido las obligaciones generales del Estado mexicano en relación a los derechos humanos.

7.2.2 Derecho a la vida

El derecho a la vida y la prohibición de privarla se encuentra en el artículo 6 del PIDCP y en el artículo 4 de la CADH. En la Constitución de México se encuentra en el artículo 29 de la Constitución, que regula los estados de excepción o emergencia; deja claro que el derecho a la vida y a la integridad personal no pueden suspenderse y deberán respetarse aun cuando existan graves perturbaciones a la paz pública o de cualquier otra índole.

Este Tribunal escuchó múltiples testimonios sobre personas que fueron muertas por parte de agentes de Estado, grupos paramilitares y en diversos conflictos sociales, tales como la muerte del profesor Edmundo Navas.

Derecho a la integridad física

El derecho a la integridad física y la prohibición de la tortura se encuentran reconocidos en el artículo 7 del PIDCP y en el artículo 5 de la CADH.

En su informe sobre México publicado en noviembre de 2014, el relator contra la tortura del Consejo de Derechos Humanos, Sr. Juan Méndez, señaló que aún persiste en México una situación generalizada del uso de la tortura y de los maltratos, especialmente en el tiempo de detención antes de que los detenidos sean presentados ante el juez.

Ello coincide con la documentación y los testimonios recibidos que han señalado la práctica de torturas por parte de agentes del Estado en relación con sindicalistas, trabajadores migrantes, defensores y defensoras de derechos humanos y personas encarceladas. Las torturas son también práctica generalizada de parte de los grupos del crimen organizado. En muchos de los casos la extrema crueldad de la tortura conduce a la muerte.

7.2.3 Derecho a la igualdad y no discriminación

Los artículos 3 (B) y 5 de la CPM reconocen que se debe promover la igualdad de oportunidades y derechos de todos, eliminar cualquier práctica discriminatoria y evitar los privilegios de razas, de religión, de grupos o de individuos. De igual modo, el artículo 3 del PDCP y el art. 2 y 24 de la CADH.

De los relatos, el Tribunal constata que existen tratos diferenciados dependiendo de las creencias de las personas y colectivos, de las formas de reclamo de derechos, de la pertenencia a un grupo humano y de la cercanía al poder político.

De igual modo, se puede apreciar el trato diferenciado del Estado si se aprecia quiénes son las víctimas de su poder represivo: los que son miembros de grupos que protestan, que disienten con las políticas gubernamentales, que reclaman los abusos de poder. La represión es pues selectiva y esta práctica es discriminatoria. Por el contrario, las personas que están cercanas a quienes ejercen poder político, policial y económico, no sólo nunca son reprimidas, sino que gozan de la protección policial para sus actividades, sean legales o ilegales. Es decir, un grupo humano sufre la represión por el ejercicio de derechos, y otros gozan de impunidad por actos ilegales.

7.2.4 Libertades de expresión y opinión

El artículo 6 y 7 de la CPM, en concordancia con el 9 del PIDCP y el 13 de la CADH, reconoce el derecho de las personas a la libertad de expresión y a difundir opiniones, informaciones e ideas.

La protesta pública, entendida como acto público de expresión colectiva, es una de las manifestaciones del derecho a la libertad de expresión y opinión. La protesta pública se expresa en calles, plazas y otros espacios públicos. Las protestas que se han dado y que fueron escuchadas por el Tribunal, han sido pacíficas y tienen que ver con el reclamo de derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido vulnerados por la acción y la omisión del Estado, tales como el derecho a la educación libre y gratuita, a la tierra, a la asociación, a los derechos laborales y sindicales, a un medio ambiente sano, a ser consultados, a participar de los beneficios de la explotación de recursos naturales propios de las comunidades, a la transparencia electoral, a la no privatización de los servicios públicos, a la mejora de las condiciones de vida, a la libertad de expresión de los comunicadores y de la sociedad, a la tierra y a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, en contra de los tratados de libre comercio, y por los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

En los casos escuchados y analizados por el Tribunal se pudo apreciar el grado de intolerancia de las autoridades públicas a la protesta, mediante el uso frecuente de aparatos represivos, difamación pública, deslegitimación de las demandas sociales, uso de cercos policiales, detenciones arbitrarias, agresiones físicas y golpizas; el uso de gas y bombas lacrimógenas, que acaban en procesamientos judiciales y en acusaciones, como se constató en el caso del Movimiento Urbano Popular, en el que sus miembros fueron golpeados, difamados, torturados, detenidos, juzgados. El protocolo para controlar multitudes (Acuerdo 16/2013) y el uso del Código Penal (en su Artículo 362, relativo a los “ataques contra la paz pública” para enjuiciar a personas que protestan son prácticas particularmente graves a este respecto.

7.2.5 Derecho de asociación

La CPM reconoce en el artículo 9 el derecho de asociación y dispone que “no se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.” Esto concuerda con el contenido del artículo 22 del PIDCP.

El Tribunal pudo apreciar y constatar la represión, criminalización, encarcelamiento de dirigentes gremiales, sindicales y de asociaciones, tales como miembros de la Unión popular de vendedores ambulantes “28 de Octubre” de la ciudad de Puebla, de luchadores sociales y personas que se asociaban o asocian para buscar mejores condiciones de vida, protestar por derechos y reclamar justicia.

7.2.6 Libertad de movimiento

El derecho a la libertad de movimiento está reconocido en el artículo 11 de la CPM y en los artículos 9 del PIDCP y artículo 7 de la CADH. Según la Constitución y los instrumentos internacionales sólo se puede detener a una persona por haber cometido un delito flagrante, en cuyo caso debe ser llevado inmediatamente ante un juez competente, o con orden de juez competente.

El Tribunal en la gran mayoría de casos pudo apreciar que las personas eran detenidas por protestar, y en muchos casos pacíficamente, hecho que no constituye delito flagrante. Mucho menos se les exhibió una orden judicial. Las detenciones normalmente iban acompañadas de golpizas, malos tratos. Estos hechos fueron explícitos, entre otros, en las narraciones de los trabajadores petroleros realizada por la UNTyPP, de los trabajadores de la educación realizada por la CNTE y de los trabajadores electricistas realizada por el SME.

7.2.7 Derecho al debido proceso y a las garantías judiciales

El derecho al debido proceso y garantías judiciales comprende el derecho a la legalidad, al juez natural independiente e imparcial, el derecho a la defensa y a ser escuchado, a contradecir, a que no se obtengan ni valoren pruebas obtenidas inconstitucional o ilegalmente, la prohibición del allanamiento, la detención con orden de juez competente, la prohibición de incomunicación, el acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, la restricción y excepcionalidad a la privación de libertad durante el proceso, el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y el derecho a recurrir. Todos estos derechos se encuentran reconocidos en la Constitución desde el artículo 13 hasta el artículo 23, se complementan y concuerdan con los artículos 14 del PIDCP y los artículos 8 y 25 de la CADH.

Los procesos judiciales seguidos contra las personas que protestan, según se pudo escuchar en las audiencias, adolecían del debido proceso. Muchas personas no fueron escuchadas, no contaron con presencia de abogado defensor, fueron incomunicadas, no conocían sus acusaciones, sus procesos duraron muchos años y el poder judicial se adhería sin cuestionamiento a las tesis de la policía o de los aparatos represivos. Cuando las víctimas comparecían ante la justicia y reclamaban por la investigación y sanción por la violación de derechos humanos, tampoco se respetó el debido proceso, no fueron escuchadas, no hubo respuesta judicial, no se practicaban pruebas y finalmente no había sentencia condenatoria. Es decir, tanto como procesados o como víctimas que reclamaban justicia, el debido proceso no se aplicó.

Las dificultades en el acceso a la justicia se han documentado por ejemplo, en el caso de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro o el de los familiares de los mineros accidentados en la mina de Pasta de Conchos.

7.3 Derechos económicos, sociales y culturales

El impacto de las políticas neoliberales de las últimas décadas ha sido devastador para la calidad de vida y la dignidad de la mayoría de la población de México.

Según CONEVAL había 53,3 millones de pobres en México en 2012 de los que casi la mitad son mujeres. El salario actual equivale a una cuarta parte del que era en 1975 y se registra hasta un 60% de informalidad en el empleo.

En este contexto no ha de extrañar que en el conjunto de las audiencias se haya mostrado una serie de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, como son las siguientes:

7.3.1 Derechos laborales y sindicales

El TPP a través de las audiencias realizadas y de los testimonios recibidos constata la vulneración generalizada de los derechos laborales y sindicales reconocidos en el artículo 123 de la Constitución de México y en los Artículos 6 a 9 del Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, de 1988. Igualmente lo están en numerosas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como en los principales Convenios internacionales del trabajo. Entre otros: Libertad sindical (Convenio 87); derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio 98); igualdad de remuneración de hombres y mujeres (Convenio 100); no discriminación (Convenio 111); edad mínima referido a la abolición del trabajo infantil (Convenio 138); trabajo forzoso (Convenios 29 y 105); salario mínimo (Convenio 131); trabajo de mujeres (Convenios 45, 89 y 103); jornada máxima de trabajo (Convenios 1, 30, 43, 47 de 1935 -sobre las 40 horas-, 49, 153); seguridad e higiene en el trabajo (Convenios números 31, 97, 155 y 161); sobre la representación de los trabajadores (Convenio 135); sobre la protección de la maternidad (Convenio 183); sobre la seguridad y la salud en la agricultura (Convenio 184); tiempo libre (recomendación 21 de 1924 sobre la utilización del tiempo libre de los trabajadores); seguridad social (Convenios 102, 118 y 157). Y también los convenios y recomendaciones relativos al derecho al trabajo: Convenios 122 sobre política del empleo y 158 sobre terminación de la relación de trabajo; y Recomendaciones 122 sobre política de empleo y 169 de 1984 con disposiciones complementarias sobre el mismo tema.

Conviene destacar que México no ha ratificado una parte de los Convenios aquí mencionados, entre ellos el 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (es uno de los 23 Estados Miembros de la OIT sobre un total de 183 que no lo ha hecho). Tampoco ha ratificado el Convenio 138 sobre edad mínima referido a la abolición del trabajo infantil.

No obstante, el Estado de México tiene la obligación de informar a la OIT sobre las medidas que adopta para su aplicación (artículo 19, párr. 5 apartado e) de la Constitución de la OIT) y de respetarlos (Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, aprobada en junio de 1998 por la Conferencia Internacional de Trabajo).

Los principales derechos vulnerados son los siguientes:

Derecho al trabajo

La vulneración del derecho al trabajo tiene un impacto que va más allá del ámbito laboral, por degradar la vida misma de cada individuo y destruir los equilibrios familiares y los tejidos sociales. Se constata una práctica muy frecuente de despidos injustificados y de renuncia forzada por efecto de privatizaciones de empresas o como respuesta a las reivindicaciones de parte de los trabajadores de sus derechos laborales y particularmente de su derecho de asociación libre e independiente. Se han documentado los casos de los trabajadores de Atento; del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SINTSSPF); de CYCSA; del Colegio de Educación Profesional Técnica CONALEP DF; de los ferrocarrileros, miles de los cuales fueron despedidos con la privatización de la empresa FNM; de los trabajadores del organismo público DIF en el DF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal); de los trabajadores profesionistas y de líderes sindicales de la empresa petrolera PEMEX, y de los trabajadores de la empresa Luz y Fuerza del Centro. En todos los casos escuchados por este Tribunal se ha denunciado además el uso de la fuerza pública con el fin de callar el descontento social y toda voz crítica a las decisiones del Estado en materia laboral, como en los casos de los trabajadores presos políticos de SME o los asesinatos de maestros y maestras de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación en Guerrero, Chiapas, y Oaxaca.

Libertad sindical

Se ha evidenciado también una práctica de obstaculización del ejercicio de asociación y de libertad sindical, hasta llegar a casos muy graves de persecución de las actividades sindicales. Son los casos de los trabajadores y trabajadoras de Atento sección 187 del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana —STRM; de SINTSSPF; de la empresa Construcciones S.A de C.V. CYCSA, filial de Telmex; de los trabajadores del Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores de Salud SINTS, de los trabajadores y trabajadoras del Instituto de Educación Media Superior IEMS; de los trabajadores y trabajadoras de Mexicana de Aviación; de los trabajadores y trabajadoras del Colegio de Educación Profesional Técnica CONALEP DF: de los pertenecientes al Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior SUTIEMPS y los de la empresa estatal PEMEX.

Derecho a la negociación colectiva

Se ha documentado igualmente la negación de contratos colectivos de trabajo, que implica la imposibilidad para los trabajadores y las trabajadoras de definir y regular los aspectos de las relaciones laborales, cuales son salarios, jornada, descanso, régimen de despido y en general condiciones de trabajo. Cabe destacar en este sentido, entre los casos escuchados, el de los trabajadores y trabajadoras de Atento; el caso de los trabajadores y trabajadoras de CYCSA o de SUTIEMPS; el caso de las trabajadoras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) del Distrito Federal o el caso de Mexicana de Aviación.

Derecho a las prestaciones de pensión

Se ha constatado que la modalidad de subcontratación (denominada outsourcing) fomentada por el Estado socava los derechos laborales y en particular el derecho a la percepción de pensión. La privatización de servicios públicos ha sido justificada desde los sucesivos gobiernos en el período considerado, entre otros argumentos, por la carga que significaría el pago de pensiones a los trabajadores jubilados. Por ello se ha promovido crecientemente la modalidad de la subcontratación, que en los hechos no sólo “libera” al Estado de dar debida respuesta al derecho a las prestaciones de pensión, sino que las empresas “subcontratantes” lo hagan de tal modo que también se desentiendan de ello. Así lo han denunciado, por ejemplo, las trabajadoras del Instituto de Educación Media Superior del DF (IEMS). Otro caso particularmente significativo es el de los más de 30.000 jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México.

Derecho a condiciones dignas de trabajo

Un trasfondo general de la situación de los trabajadores en México es el de las malas condiciones de trabajo. En general, los y las trabajadoras sufren, además de salarios bajos, riesgos durante la jornada laboral; restricciones de todo tipo, malas condiciones de seguridad e higiene, ausencia de enfermerías en caso de emergencias. En muchos casos, por ejemplo el de los trabajadores y trabajadoras de Atento, las condiciones ya precarias son empeoradas por constantes hostigamiento laboral y sexual. El tiempo que los trabajadores y las trabajadoras dedican al trabajo sobrepasa aquél por el que han sido contratados, por ejemplo para las mujeres del DIF DF, los trabajadores de Atento; del Colegio CONALEP; de SINTSSPF; o los de IEMS.

Por otra parte los horarios extenuantes y la falta de medidas de seguridad son la causa de repetidos accidentes laborales en todo el país. Se ha documentado por los trabajadores y las trabajadoras de UNTyPP el accidente del 30 de junio de 2011 ocurrido en la refinería de Tula Hidalgo donde murieron tres trabajadores y hubo un número indeterminado de heridos, o el del accidente en la mina de carbón denominada Mina 8 Unidad Pasta de Conchos, propiedad de Industrial Minera México, S.A.B de C.V. (IMMSA), de Grupo México, en el estado de Coahuila, por la explosión en la mina ocurrida el 19 de febrero de 2006, en la cual perdieron la vida 65 mineros y otros 8 resultaron heridos.

Derechos específicos de las mujeres trabajadoras

Se ha constatado igualmente el alto nivel de discriminación que afecta a las mujeres en el ámbito laboral. Entre las formas de discriminación documentadas están, además de la posibilidad real de acceder al trabajo, la discriminación salarial y ocupacional. Son, además, víctimas de acosos de naturaleza sexual, de intimidaciones y de trato despótico en el lugar de trabajo. Así se constató en casos como los de las trabajadoras de IEMS y de DIF del DF; las de AVON, o las trabajadoras de INMUJERES (DF).

7.3.2 Derechos de los trabajadores migrantes y sus familias

La problemática de la violación de derechos humanos de migrantes involucra la responsabilidad de los Estados de origen, de tránsito y de destino de los mismos, a saber: EUA, Canadá, y los países de origen de víctimas de la Masacre de San Fernando: Guatemala, Honduras, El Salvador, Ecuador y Brasil.

Los aspectos de derechos humanos están regulados por la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990 Los aspectos penales se centran en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, de 2000 (ratificado por México el 4 de marzo de 2003), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del mismo año, y que establece el delito de tráfico ilícito de migrantes, para la acción de facilitar la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Ambos textos están vigentes para México.

Durante el curso de la Audiencia sobre “Migración, desplazamiento forzado y refugio” (29, 30 de septiembre – 1 de octubre de 2014) se plantearon las situaciones de distintos grupos de migrantes, tanto los mexicanos que migran a los Estados Unidos y Canadá como los migrantes procedentes de otros países que atraviesan México en dirección a los Estados Unidos. Todos ellos tienen un alto grado de vulnerabilidad y están sometidos a distintas violaciones de sus derechos, aunque se padecían diferencias en función de variables como el estatus jurídico (documentados e indocumentados); el tipo de residencia y tiempo de estancia (trabajadores temporales y definitivos); el origen étnico (indígenas y mestizos); el sexo (hombre o mujer); la edad (adultos, jóvenes o niños); el sector productivo (agrícola, industrial o servicios); la experiencia laboral; el nivel educativo; las redes sociales; la región de origen; y la región de destino laboral. Los datos aportados por los defensores de derechos humanos relacionados con las casas de ayuda a migrantes demostraron la extrema situación de vulnerabilidad de los transmigrantes, que se han visto desplazados a la ilegalidad y criminalizados por el endurecimiento de las requisitos legales en México como consecuencia de las exigencias de seguridad de los Estados Unidos.

Se han documentado múltiples violaciones de derechos tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, a la libertad, al debido proceso, a sus precarios bienes materiales, y a su salud. Se trata de homicidios (incluso con fines de tráfico de órganos), secuestros, extorsiones, agresiones físicas, violaciones y todo tipo de abusos sexuales, privación de la libertad, torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes, trabajo forzado, etc. Todo ello cometido tanto por funcionarios estatales (autoridades migratorias, policías federales, estatales, municipales) como por la delincuencia organizada en complicidad y/o aquiescencia de las propias autoridades estatales, como asimismo empresas privadas (el tren denominado “La Bestia” y empresas de transferencias monetarias tales como Western Union, EleKtra y MoneyGram) con sede en los Estados Unidos, que canalizan transferencias internacionales de dinero, participaron en la dinámica de los crímenes cometidos contra poblaciones migrantes.

En los casos más extremos se han registrado numerosos supuestos de secuestros masivos de migrantes y de masacres como las ya mencionadas en otro lugar, de las que una de las más significativas es la ocurrida en el Rancho San Fernando, Tamaulipas, en Agosto de 2010, donde 72 migrantes fueron asesinados. Sin embargo, solamente se trató de uno de los más de 200 secuestros colectivos de migrantes que ocurrieron en el año 2010.

A pesar de la adopción por parte de México, en octubre de 2013, de un “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afectan a personas migrantes y personas con necesidades de protección internacional”, los migrantes no gozan de una protección judicial efectiva.

Por otra parte, los países de origen de los migrantes (México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua), no cumplen con sus obligaciones de garantía del ejercicio de los derechos humanos y prevención de la violación a nivel interno. Y cuando las personas migran ya sea que estén en tránsito o en el lugar de destino, los estados de origen no cumplen con sus obligaciones derivadas de los derechos relativos a la atención consular.

7.3.3 Derecho a la salud

El derecho está reconocido en el Artículo 10 del Protocolo de San Salvador a la CADH.

A pesar de los presumibles impactos graves sobre la salud de los cambios en las pautas alimentarias o del elevado grado de contaminación de suelo, agua y aire que vive México, destaca la ausencia de una política pública específica que considere sistemáticamente y de manera integrada los diferentes escenarios de impacto, daño y riesgo de la actividad humana sobre el medioambiente, por lo que puede considerase una violación manifiesta por omisión, del derecho a la salud, reconocido en el Artículo 2, de la Constitución de México, en relación con los pueblos indígenas y en el Artículo 4 con carácter general.

Entre los múltiples casos denunciados puede señalarse el de la presa Endhó, construida en los años 70 sin el consentimiento de las comunidades. La presa se convirtió en la depositaria del agua residual del Distrito Federal, contaminando el río Tula. Los representantes de la Federación Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (FIOAC) denunciaron que alrededor de la presa miles de personas sufren diversas afecciones gastrointestinales, respiratorias, dermatológicas y cancerígenas.

7.3.4 Derecho a la alimentación

El derecho a la alimentación está reconocido en el Artículo 4 de la Constitución de México y en el Artículo 12 del Protocolo de San Salvador, adicional a la CADH.

En 1983, el Presidente Miguel de la Madrid anunció que un millón de campesinos dejarían de tener acceso al crédito oficial; al siguiente año agregó otro millón. La decisión de ponerle fin al crédito oficial subsidiario fue el punto de partida de un progresivo desmantelamiento del sistema gubernamental de apoyo al campo.

El Presidente Salinas aceleró ese desmantelamiento y en 1992 impulsó la reforma constitucional que permitió poner en el mercado la tierra ejidal. Las agroindustrias tomaron progresivamente el control de una porción sustancial de los ejidos. El proceso no se ha detenido en los siguientes mandatos presidenciales sino que se ha intensificado.

En realidad lo que se visibiliza es una intención clara de acabar con la capacidad de los pueblos y comunidades de asegurar de manera autónoma su subsistencia y formas de vida, para imponerles su integración en el mercado agroindustrial globalizado.

En este contexto el caso del maíz es emblemático y su trascendencia sobrepasa el ámbito mexicano. En 1971 México exportaba maíz. Como consecuencia de las políticas gubernamentales, en la actualidad se producen poco más de 20 millones de toneladas de maíz al año. La producción se ha estancado durante la última década, mientras aumenta año tras año la importación de poco más de diez millones de toneladas. La factura de importación de maíz ascendió a 2,500 millones de dólares en 2011 y en 2012 fue aún mayor.

Como se señala en el Dictamen de la Audiencia sobre Violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía de los pueblos (Ciudad de México, 19-21 de noviembre de 2013): “La pérdida de soberanía alimentaria que esta política ha provocado tiene como uno de sus componentes principales una modificación inducida de la dieta mexicana con efectos catastróficos. México padece uno de los más altos índices del mundo de obesidad, diabetes e hipertensión. Ocupa el primer lugar mundial en el consumo por persona de refrescos de cola y uno de los primeros lugares en el consumo de la llamada “comida basura”. Al mismo tiempo, ha empezado a disminuir el consumo de productos de maíz por primera vez en la historia.”

A ello se ha unido la estrategia de penetración del maíz transgénico promovido por las grandes empresas del sector, con el apoyo decidido de los gobiernos mexicanos y de una parte de la comunidad científica, articulada a través de las importaciones y de la legislación (Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados de 2005 y su Reglamento de 2008; Ley de Producción, Certificación y Comercialización de Semillas), que ha causado la contaminación del maíz nativo, como denunciaron la Comunidad zapoteca de la Sierra Norte de Oaxaca o los representantes de la Agencia de El Porvenir, Municipio de San José el Progreso, Distrito de Ocotlán, Oaxaca o los de la Región mixteca, o el estudio elaborado por la Red en defensa del maíz, y pone en peligro su supervivencia, con lo que, más allá de la soberanía alimentaria se está afectando a la misma identidad cultural y a las formas de vida de las comunidades campesinas e indígenas.

La contaminación transgénica ha tenido otros impactos como el causado a los apicultores en la Península de Yucatán por la soja transgénica.

Es preciso destacar la resolución del juez Jaime Manuel Marroquín, titular del Juzgado Federal 12 de Distrito en Materia Civil del DF que, en octubre de 2013, ordenó suspender todas las actividades de siembra de maíz transgénico en el país, así como detener los otorgamientos de permisos de liberación experimental, piloto y comercial de dicha semilla.

Según el Dictamen de la Audiencia sobre Violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía de los pueblos (Ciudad de México, 19-21 de noviembre de 2013): “la imposición de un modelo agroindustrial intensivo —del que los transgénicos son uno de los instrumentos más extremos— por parte del Estado mexicano y corporaciones del agronegocio, como Monsanto, Dupont, Syngenta, Bayer, Dow y Basf, o Cargill, no sólo constituye un ataque a una cultura, sino también una verdadera guerra contra la subsistencia, impulsada mediante la fabricación de leyes que impiden la defensa de la agricultura campesina y la producción independiente y que configuran un desvío de poder tal como fue definido por la Comisión IDH, en el caso Gallardo.”

7.3.5 Derecho a la educación

El derecho a la educación se encuentra reconocido y garantizado por diversos instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 26) o el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 13 y 14) o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 13). Igualmente lo está por el Artículo 3 de la Constitución de México.

Sin embargo, la política educativa sostenida por los gobiernos neoliberales de México, han favorecido un deterioro de la enseñanza pública en beneficio de la privatización que favorece la exclusión de una gran mayoría de la sociedad mexicana que habita en pueblos y comunidades rurales e indígenas. Además han ejercido una presión constante sobre los colectivos de enseñantes, tanto desde el punto de vista de sus condiciones laborales, como para limitar el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y asociación y para reprimir cualquier protesta tanto de los enseñantes como de los padres o estudiantes.

7.4 Derecho al medio ambiente

El derecho a un medio ambiente sano está reconocido en el Artículo 11 del Protocolo de San Salvador, adicional a la CADH.

Las audiencias y en particular la dedicada a la devastación ambiental han mostrado lo que acertadamente denominó la acusación como “violencia estructural desatada en contra de la naturaleza y los núcleos de población indígena, agraria y urbano-popular, aniquilados, desplazados u obligados a habitar ambientes deteriorados, con el propósito de hacer efectivos los despojos masivos de territorios que las empresas privadas requieren para el aprovechamiento irracional que hacen de los recursos naturales del país, su saqueo voraz y la especulación con los potenciales negocios derivados.”

Como se indica en el Dictamen sobre Devastación Ambiental y Derechos de los Pueblos (Ciudad de México, 15-17 de noviembre de 2013):

[…] la expansión de la cosmovisión mercantil en su forma neoliberal no tiene precedentes y está totalmente fuera de control. Esta cosmovisión no percibe los árboles, ríos, tierra, montañas como seres con su propia dignidad y derechos, sino como parte de un mundo de “recursos naturales” y “capital natural”, o sea, bienes y servicios que esperan el desarrollo de la inversión para poder ser consumidos productivamente tras ser intercambiados en un mercado. Este proceso tiene como fin una acumulación sin comparación en la historia humana, y su resultado devastador ha sido la decadencia casi total del planeta y de sus tierras, mares, ríos, lagos, bosques, praderas, cuencas y otros lugares, lo mismo que de las comunidades originarias que los habitan, y de sus formas de pensar, vivir e intercambiar con el universo.”

Las denuncias presentadas en las pre-audiencias y la audiencia complementaria sobre devastación ambiental describen problemas socio-ambientales en 433 municipios de 21 entidades federativas del país, en los que habitan unos 40 millones de personas, esto es, una tercera parte de la población de México. México vive una crisis ambiental de enormes proporciones: el 70% de los ríos del país están gravemente contaminados; en 30 años se ha triplicado el número de acuíferos sobreexplotados; el país ocupa uno de los primeros lugares en pérdida de diversidad biológica y bosques; más del 80% de los residuos industriales peligrosos no reciben tratamiento adecuado y solamente un 15% de los confinamientos de residuos urbanos cumplen parcialmente con la norma ambiental. Se constata pues una violación masiva y sistemática del derecho a un ambiente sano, consagrado en el Artículo 4 de la Constitución de México, desarrollado por “Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente” de 1988.

Según datos de PROFEPA, en los 632 días transcurridos entre el 1 de diciembre de 2012 (en que Enrique Peña Nieto asumió la presidencia del país) y el 25 de agosto de 2014, se registraron mil 124 emergencias ambientales, de las cuales, 45% fueron atribuibles a Petróleos Mexicanos y el resto a empresas privadas, principalmente químicas, petroquímicas y mineras, con mayor incidencia en los estados de Veracruz, Guanajuato, Tamaulipas, Puebla y Tabasco.

De especial gravedad es la situación del agua, a lo largo y ancho del territorio mexicano, como se denunció en distintos casos como el de la Cuenca de la Independencia, Guanajuato. No se prioriza el consumo humano, la soberanía alimentaria y el caudal ecológico, en un esquema de uso equitativo y sustentable establecido por la Constitución de México (art. 4), sino que se da preferencia a la minería, a la petroquímica, los proyectos industriales y los agroindustriales; proyectos que no solo acaparan el agua, sino que la inutilizan con sus descargas al ambiente.

El acaparamiento y destrucción de las cuencas hidrológicas, así como la sobreexplotación y contaminación de decenas de acuíferos obliga ya a transferir millones de metros cúbicos de agua entre cuencas a un costo económico, energético y ambiental impagable, generando migraciones forzadas en las cuencas saqueadas, la desaparición de comunidades y culturas, la intoxicación y destrucción de la salud de miles de personas en las regiones saqueadas y el despojo de bienes y patrimonios naturales, culturales y sagrados asociados con el agua que sostienen la vida de los pueblos. Este modelo anula el derecho de los pueblos al acceso, uso y preservación de sus territorios, sus aguas y prácticas bioculturales y propicia la eliminación de las economías locales de subsistencia. La gravedad de este hecho es mayor si se considera que México es uno de los dos países más diversos del mundo, tomando en cuenta su biodiversidad, etnodiversidad y agrobiodiversidad combinadas.

En el momento de redactar esta sentencia existen conflictos alrededor de ocho grandes proyectos de transferencia de aguas entre cuencas en México: 1] el acueducto Independencia, para beneficio, entre otras, de la trasnacional automotriz Ford, en Hermosillo, Sonora; 2] el proyecto Monterrey VI, para trasvasar el cauce del río Pánuco, entre los estados de Tamaulipas y Veracruz hacia Nuevo León, fundamentalmente para la extracción de gas de esquisto; 3] el proyecto de El Zapotillo, entre Jalisco y Guanajuato, para abastecer a la industria automotriz en el corredor industrial León-Silao; 4] el proyecto Costa de oro, para extraer agua de Nayarit y desviarla hacia el sur de Sinaloa para la agroindustria de exportación; 5] el proyecto Bandera Blanca, para despojar las aguas del nacimiento del río Atoyac, en Amatlán de los Reyes, para la industria de Córdoba, Veracruz; 6] el proyecto de acueducto para abastecer de agua del río Cuautla a la Termoeléctrica de Huexca, en Morelos; 7] la cuarta etapa del Sistema Lerma-Cutzamala, para extraer agua del río Temascaltepec y desviarla hacia la ciudad de México y 8] el acueducto Presa Lázaro Cárdenas-La Laguna, en Durango, para abastecer a las depredadoras industrias minera y lechera de Torreón, Gómez Palacio y Lerdo, en Coahuila y Durango, respectivamente.

En estos últimos meses distintos accidentes han comportado graves episodios de contaminación de agua: el 6 de agosto de 2014, la empresa Buenavista del Cobre, propiedad de la trasnacional minera mexicana Grupo México, derramó 40 millones de litros de sulfato de cobre y otras sustancias tóxicas (como arsénico, aluminio, cadmio, cromo, fierro, manganeso y plomo) en el cauce de un arroyo que alimenta al río Bacanuchi y posteriormente al río Sonora hasta llegar a la presa El Molinito, que abastece de agua a la ciudad de Hermosillo, Sonora, capital del estado. El derrame también afectó los acuíferos y 322 pozos de los que se abastecen comunidades de nueve municipios de Sonora, con lo que el número de afectados ascendería a cerca de 840 mil personas; el 14 de agosto pasado, la empresa minera Proyecto Magistral derramó dos millones de litros de agua con cianuro en el arroyo La Cruz, en el municipio de El Oro, Durango y el 17 de octubre pasado, la mina Dos Señores, ubicada en el municipio de Concordia, Sinaloa, derramó 10 mil 800 toneladas de lodos tóxicos (con altos niveles de plomo y hierro) de una presa de jales ilegalmente construida sobre ocho kilómetros del cauce del arroyo Pánuco, afluente del río Baluarte, del que se abastecen de agua varias comunidades de los municipios de Concordia, Rosario y Escuinapa. A pesar de que el Código Penal Federal de México establece delitos ambientales en el Libro segundo título vigésimo quinto sobre “Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental”, su efectividad es nula.

Otro aspecto fundamental es la intensificación de un proceso general de despojo de las tierras, aguas, costas, minerales, recursos energéticos, territorios, espacio y servicios públicos e infraestructuras que el Estado mexicano aplica en beneficio de intereses corporativos mediante la aprobación de leyes que posibilitan la privatización del patrimonio de la Nación y de los pueblos. La reciente reforma energética es un ejemplo claro de esta tendencia..

En este ámbito es fundamental el papel y la responsabilidad de las empresas nacionales y transnacionales, en tanto habilitaron, exacerbaron, o facilitaron la devastación del medio ambiente y de los derechos humanos conexos con el mismo, obtuvieron enormes ganancias y trasladaron a las comunidades los costos ambientales de su accionar.

En el mencionado Dictamen sobre devastación ambiental se menciona expresamente a las siguientes empresas: Pfizer, Suez, Halliburton, Monsanto, Exxon Mobil, Kraft Compañía Minera Fresnillo, Compañía Minera Nuevo Monte de Zimapán, Geotermoléctrica Los Azufres (Hidalgo, Michoacán), Arcelor Mital (Michoacán), Geotermoeléctrica Humeros en Chignautla en Puebla, Central Termoeléctrica José Aceves Pozos (Sinaloa), Sovay Fluor México (Chihuahua), Ideal Standard (Nuevo León), Empresas Ca Le de Tlaxcala, ADM Bio Productos (Sonora), Minera Bismark (Chihuahua), Pemex-Petroquímica Morelos, Cobre de México (Distrito Federal), Prym Fashion México (Estado de México), Power Sonic (Baja California), Arteva Specialities (Querétaro), Acabados de Calidad Tecate, Aceites, Grasas y Derivados (Jalisco), Vivsil (Querétaro), Enerya (Nuevo León), Austin Bacis (Durango), Productos y Diseños de Mármol (Baja California), Forjas Spicer (Tlaxcala), Balatas Mexicanas (Tamauliaps), Pemex-Complejo Procesador de Gas Matapionche, Layne de México (Sonora), Constructoras OHL y TRADECO, Inmobiliarias Casas Geo y Ara, Sadasi, Caabsa Eagle SA de CV, Cementeras Cruz Azul, Tolteca-Cemex, Lafarge, Clarimex, Cargill, FUD, Teck Comico Ltd, Mineras Esperanza Silver de México, Maquiladoras de diversos corredores industriales, Wall-Mart de México, Soriana, Chedraui, Comercial Mexicana, Oxxo, 7-Eleven, Costco, Office Depot, Office Max, Home Depot y HomeMart.

7.5 Derechos colectivos de los pueblos indígenas

La CPM, en su artículo 2, reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, incluyendo el derecho a la consulta libre e informada (IX), aunque de forma inadecuada, en el último inciso del apartado A, deja a las constituciones y leyes de las entidades federativas la definición de las características de estos derechos, por lo que puede considerarse una seria restricción al auténtico reconocimiento constitucional a la libre determinación y autonomía. De este modo, los derechos de los pueblos indígenas están sujetos a regulación y restricción, por lo que serían objetos y no verdaderos sujetos colectivos de derechos. De todos modos, al reconocer México los tratados internacionales, se deberá entender que el Estado tiene obligación de reconocer dichos derechos más allá de la contraria restricción constitucional. Los instrumentos donde claramente constan estos derechos son el Convenio N. 169 de la Organización Internacional el Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y por la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas.

Muchos de los testimonios escuchados por el Tribunal dejan ver no sólo la compleja diversidad étnica en México sino también las históricas, reiteradas y constantes violaciones a los derechos de los pueblos indígenas.

En los testimonios dados por los indígenas Tarahumaras, Triquis, Nahuas, Ñañus, Purépechas, Tzotziles se pudo apreciar con claridad la perjudicial injerencia de la cultura occidental mediante los partidos políticos, los intereses económicos, la extracción de los recursos naturales, que ha generado división interna, atentados a la autodeterminación de los pueblos, disputas territoriales, muerte, enfrentamientos internos y hostigamientos. Destaca en este punto en muchos casos la connivencia o cuanto menos la pasividad del Estado ante la actuación de agentes privados en los territorios indígenas.

7.6 Cuadro general de impunidad

En su sentencia en el caso de Colombia, en 2008, el TPP afirmaba:

Del conjunto de pruebas aportadas al Tribunal en el curso de las audiencias se debe afirmar la existencia de una situación generalizada de impunidad, que en Colombia alcanza carácter estructural, merced al incumplimiento sistemático de las obligaciones del Estado de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.”

Igualmente se recordaba la sentencia del TPP, sobre el “Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América Latina “, de 1991, en que el Tribunal observó “el establecimiento de una verdadera cultura de la violencia. Ella aparece como normal y la muerte por razones políticas pierde su verdadera dimensión, en especial para los medios de comunicación social que publican estos hechos a diario. El miedo a denunciar los crímenes y los responsables se traduce en el silencio de las personas afectadas. De esta forma, la destrucción del tejido social se convierte en desintegración cultural” (Párr. 64).

Estas afirmaciones son plenamente aplicables a la situación de México. Por dar dos datos, según Amnistía Internacional, entre finales de 2006 y 2012 ha habido 7.441 denuncias por abusos cometidos por las fuerzas armadas, de las que, sin embargo, solamente se habían derivado 27 condenas; y según fuentes oficiales mexicanas, en 2013, de 33.1 millones de delitos solamente el 6.2% fueron esclarecidos. Precisamente en los mismos días en que se celebraba esta Audiencia Final, otros tres condenados por la masacre de indígenas chiapanecos en Acteal en 1997, han sido liberados por la Suprema Corte de Justicia, por lo que solamente dos continúan en prisión, de un total de 102 indígenas procesados por el homicidio de 45 integrantes de la comunidad de Las Abejas. Los inductores de la masacre jamás han sido identificados por vía judicial.

La impunidad supone la violación de los derechos de las víctimas reconocidos, entre otros textos, en la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder”, adoptada por la resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU, del 29 de noviembre de 1985, en la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/34 sobre “El Derecho de Restitución, Indemnización y Rehabilitación de las Víctimas de Violaciones Graves de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales” o en los “Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones”, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos, el 19 de abril de 2005.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”; y ha señalado que “el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todo los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares.1 En el conocido caso Barrios Altos estableció que “la impunidad de los crímenes constituye por sí misma una violación a los derechos humanos… no está permitido a los Estados renunciar al deber de investigar, juzgar, y sancionar a través de la amnistía u otras prácticas que establezcan la impunidad”; y que […] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”

La impunidad en el caso de México ha sido constatada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras decisiones, en relación con los feminicidios en Ciudad Juárez, en la sentencia en el Caso González y otras.2 En ese caso la Corte concluyó que el Estado incumplió con su deber de investigar y con ello su deber de garantizar distintos derechos consagrados en la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, y que violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y 7.b y 7.c de la Convención Belém do Para, en perjuicio de los familiares de las víctimas. Y añadió que “La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.” (parr. 400)

Igualmente la Corte ha constatado la impunidad en el caso Radilla Pacheco Vs. México, en su sentencia de 2009 en la que señalo que: “no escapa al Tribunal que a 35 años desde que fuera detenido y desaparecido el señor Rosendo Radilla Pacheco, y a 17 años desde que se presentó formalmente la primera denuncia penal al respecto (supra párr. 183), no ha habido una investigación seria conducente tanto a determinar su paradero como a identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de tales hechos” (parr. 214).

Estas afirmaciones de la Corte Interamericana pueden aplicarse a la inmensa mayoría, si no a la totalidad, de los casos denunciados ante el TPP.

Por eso el tema de la impunidad ha estado presente en once de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos en diciembre de 2013, que realizó el examen periódico universal de los derechos humanos en México, con carácter general y con menciones especiales a la violencia contra las mujeres, los niños, los defensores de derechos humanos y los periodistas.3

Finalmente, como declaró el TPP en su dictamen en la Audiencia general introductoria, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en mayo de 2012:

Además, el Estado mexicano es el principal responsable de la vulneración de los derechos de las víctimas y de sus familiares que se deriva de esa impunidad, por la escandalosa falta de respeto que les muestra en la mayoría de los casos y por la revictimización que con frecuencia reciben en el momento de denunciar dichas violaciones, en contravención de los principios reconocidos internacionalmente de derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos a la verdad, a la justicia y a la reparación.”

8. SENTENCIA:

EL ESTABLECIMIENTO DE RESPONSABILIDADES

En términos jurídicos se entiende por “responsabilidad” la condición de un sujeto que lo hace pasible de una sanción. En términos filosóficos, se trata de la obligación y posibilidad de hacerse cargo de las consecuencias de las propias acciones. En el caso de las acusaciones analizadas por este Tribunal, se verifica una situación generalizada de impunidad, entendida como la falta de una investigación efectiva y de aplicación de sanciones a los responsables. Pero también se observa una impunidad histórica, una falta de asunción de las responsabilidades políticas por parte de los distintos estamentos estatales, que deja a las víctimas en una situación de falta de reconocimiento de sus derechos, huérfanas de posibilidades de reparación.

Tras el análisis de los testimonios y demás pruebas aportadas, el Tribunal concluye que existen responsabilidades jurídicas por parte de cuatro actores: el Estado mexicano; las Empresas Transnacionales; Terceros Estados (como es el caso de los Estados Unidos de América o Canadá, entre otros) e Instituciones Internacionales (entre las que cabe mencionar a la OMC, el FMI, el Banco Mundial, la OMPI, entre otras). En los cuatro casos se trata de distintas formas de responsabilidad.

8.1. Responsabilidad del Estado Mexicano:

El Estado mexicano, en sus niveles municipal, estatal y federal, tiene responsabilidad internacional objetiva por violación de la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos a todos los ciudadanos sin discriminación alguna (art. 1.1 Convención interamericana de derechos humanos: obligación de garantía; art. 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas). Específicamente los derechos a la vida, integridad física, propiedad colectiva de la tierra, libre expresión, salud, medioambiente sano, vivienda digna, protesta social, libre asociación, trabajo digno, autodeterminación, identidad, idioma, usos y costumbres propios, defensa del territorio, acceso a la justicia, derecho a la presunción de inocencia (por ejemplo en el caso de los defensores ambientales sometidos a procesos judiciales) y derecho al consentimiento libre, previo e informado. Consecuentemente, tiene responsabilidad por violación de los deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a esos derechos humanos.

El Estado mexicano, en su nivel municipal, estatal y federal, tiene asimismo responsabilidad por la violación de los derechos recogidos en el propio texto de la Constitución Mexicana. Tiene responsabilidad por desvío de poder (tal como fue definido por la Comisión Interamericana de derechos humanos en el caso Gallardo, Informe 43/96), materializado en desamparo institucional, delegación irresponsable de funciones esenciales, privatización de espacios y servicios públicos con graves consecuencias para la salud o integridad (como mostró el caso de la guardería ABC), abandono del rol de protección de derechos económicos, sociales y culturales, degradados a mera función de beneficencia o menospreciados, uso excesivo de la fuerza pública para reprimir manifestaciones sociales (grupos de choques, desplazamientos forzados), y aquiescencia y complicidad con el accionar delictivo de las empresas transnacionales condenadas en esta sentencia, entre otras.

El Estado mexicano, finalmente, tiene en sus tres niveles responsabilidad específica por su acción e inacción en materia de derecho al medio ambiente sano, que han dado lugar a una situación de catástrofe ambiental. El Estado actuó como fiador de la impunidad ambiental, debido a una política de doble discurso de defensa de los derechos humanos y dictado simultáneo de leyes que los vulneran al punto que las instituciones ambientales se han convertido en meras procesadoras de trámites y autorizaciones de impacto ambiental a negocios privados.

Dado que las acusaciones presentadas ante este Tribunal involucran numerosos períodos de gobierno, la sentencia ha buscado sistematizar los delitos más graves por período de gobierno siendo que condena:

1. A los responsables del gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1/12/1988 al 30/11/1994) por la comisión de crímenes de lesa humanidad (por actos de exterminio) y por delitos contra el derecho a la alimentación.

2. A los responsables del gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León (1/12/1994 al 30/11/2000) por la comisión de crímenes de lesa humanidad (por actos de exterminio),

3. A los responsables del gobierno de Vicente Fox Quesada (1/12/2000 al 30/11/2006) por la comisión de crímenes de lesa humanidad (por actos de exterminio, tortura, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, desapariciones forzadas de personas y privaciones de la libertad).

4. A los responsables del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa (1/12/2006 al 30/11/2012) por la comisión de crímenes de lesa humanidad (por actos de asesinato, extermino, violación, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y responsabilidades individuales por crímenes internacionales); por delitos contra el derecho a la alimentación y la existencia de un cuadro generalizado de impunidad.

5. A los responsables del gobierno de Enrique Peña Nieto (1/12/2012 al día de hoy) por la comisión de crímenes de lesa humanidad (por actos de asesinato, exterminio, esclavitud, violación, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, desaparición forzada de personas). Responsabilidades individuales por crímenes internacionales, por delitos contra los derechos económicos, sociales y culturales, por delitos contra el medio ambiente y por la existencia de un cuadro generalizado de impunidad.

8.2. Responsabilidad de empresas transnacionales

En el estado actual del derecho internacional, el paradigma clásico de protección a los derechos humanos ha quedado desbordado. Los instrumentos internacionales de protección solo apuntan a la responsabilidad del Estado nacional, pero no involucran a empresas transnacionales, que frecuentemente ostentan un poderío mayor que los propios Estados. A ello se añade el hecho de que las empresas transnacionales suelen operar en países donde se exigen parámetros mucho menos exigentes en materia de derechos humanos que los vigentes en su propio país de origen. Esto es precisamente el caso de las empresas norteamericanas y canadienses (entre otras) que operan en México.

El Informe de la Comisión Internacional de Juristas sobre “Complicidad empresarial y responsabilidad legal” estableció los parámetros para el juzgamiento de empresas transnacionales, y fue diseñado para ser aplicado a cualquier empresa, transnacional o nacional, estatal o privada, grande o pequeña, tanto se trate de responsabilidad penal como de responsabilidad civil.

En el caso de la responsabilidad penal, el Informe establece tres factores de responsabilidad: causación, conocimiento y proximidad. Y tres clases de conductas que determinan la responsabilidad de la empresa: las que habilitan, exacerban o facilitan las violaciones a los derechos humanos.

En el caso de la responsabilidad civil o derecho de daños, el Informe establece tres parámetros: conocimiento, medidas preventivas, y causalidad. Y deja sentado que puede haber responsabilidad aunque la conducta no haya sido dolosa o culposa: responsabilidad objetiva. La responsabilidad puede surgir no solo por causar daños, sino también por no hacer nada para evitarlo, o permanecer en silencio. Y la empresa debe no sólo abstenerse de ciertos actos, sino también tomar la iniciativa y proteger a alguien: “en todas las jurisdicciones el derecho de daños reconoce que en ciertas circunstancias se puede imponer un cierto deber de actuar”. Asimismo, el Informe establece que la responsabilidad de la empresa de vigilar el riesgo no termina simplemente después de vender su producto, sino durante todo el tiempo en que el producto se use, y que no se puede invocar que igualmente otra empresa hubiera causado el daño: “es irrelevante para establecer la causación que pudiera haber sociedades mercantiles haciendo fila”.

La aplicación de estos parámetros al caso de las empresas transnacionales que cometieron numerosos crímenes de lesa humanidad, violaron distintos derechos humanos y provocaron devastación ambiental en el suelo mexicano, permite fundar la responsabilidad de las mentadas empresas, en tanto habilitaron, exacerbaron, o facilitaron esas violaciones, obtuvieron enormes ganancias y trasladaron a las comunidades los costos ambientales de su accionar.

Si bien no ha podido establecerse en las audiencias el conjunto de las responsabilidades empresarias, el Tribunal ha constatado la participación de un gran número de ellas, con diferentes grados de implicación, siendo las empresas con denuncias constatadas: 7-Eleven, Acabados de Calidad Tecate, Aceites, Grasas y Derivados (Jalisco), ADM Bio Productos (Sonora), Ajusco S.A.; Arcelor Mital (Michoacán), Arteva Specialities (Querétaro), ATENTO; Austin Bacis (Durango), AVON Cosmetics S.A.; Balatas Mexicanas (Tamauliaps), Basf, Bayer, Bioparques de Occidentes S.A. de C.V., Caabsa Eagle SA de CV, Cargill, Cementeras Cruz Azul, Tolteca-Cemex, Central Termoeléctrica José Aceves Pozos (Sinaloa), Chedraui, Clarimex, Cobre de México (Distrito Federal), Comercial Mexicana, Compañía Mexicana de Aviación; Compañía Minera Fresnillo, Compañía Minera Nuevo Monte de Zimapán, CONALEP-DF; Constructoras OHL y TRADECO; Costco, CYCSA; Dow Chemical, Dupont, Eliabra (antes MILSA S.A de C.V.); Empaques Casillas y Bonanza, Empresas Ca Le de Tlaxcala, Enerya (Nuevo León), Exxon Mobil, FMN; Forjas Spicer (Tlaxcala), FUD, Geotermoléctrica Los Azufres (Hidalgo, Michoacán), Geotermoeléctrica Humeros en Chignautla en Puebla, Halliburton, Home Depot y Hom Mart Inmobiliarias Casas Geo y Ara, Ideal Standard (Nuevo León), IEMS; Industrial Minero México; INMUJERES (DF), Kraft, Lafarge, Layne de México (Sonora), Minera Bismark (Chihuahua), Mineras Esperanza Silver de México, Money Gram, Monsanto, Nestlé, Office Depot, Office Max, Oxxo, Pemex, Pemex-Petroquímica Morelos, Pemex-Complejo Procesador de Gas Matapionche, Pepsico, Pfizer, SNDIF del DF; Power Sonic (Baja California), Productos y Diseños de Mármol (Baja California), Prym Fashion México (Estado de México), Sadasi, Soriana, Sovay Fluor México (Chihuahua), SSPF; Suez, Syngenta, Teck Comico Ltd, Vivsil (Querétaro), Wall-Mart de México, Western Union.

Y siendo los cargos, diferenciados en el caso de cada empresa, los de:

* Participación como autores, cómplices, inductores, encubridores o instigadores, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, en conexión con otros crímenes mencionados, y desaparición forzada de personas;

* Violaciones graves y masivas de los derechos laborales, y específicamente de la libertad sindical,

* Fraude a sus accionistas y a sus consumidores al asumir unos compromisos de responsabilidad social que incumplen flagrantemente en México,

* Participación en la degradación del medio ambiente en México,

* Vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios,

Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad penal individual de los dirigentes de estas empresas deberá ser también dilucidada.

8.3. Responsabilidad de terceros Estados

El Tribunal afirma también la responsabilidad internacional extraterritorial de terceros Estados, especialmente de los EEUU, Canadá y Alemania por el accionar de las empresas con sede de origen en dichos Estados, en virtud de los siguientes fundamentos jurídicos.

La teoría de la responsabilidad extraterritorial de los Estados ha tomado un papel importante en la doctrina y jurisprudencia de derechos humanos de los últimos años: sentado que los Estados deben garantizar que las empresas que operan dentro de su propio territorio no violen los derechos humanos, ¿es admisible que permitan la violación de esos derechos fuera de su territorio?

La respuesta a esas preguntas surge de la interpretación del término jurídico “jurisdicción”. Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas sometidas a su “jurisdicción”, la obligación no es meramente territorial sino también jurisdiccional. Lo que significa que el Estado debe respetar los derechos humanos tanto de los individuos que se encuentren dentro de su territorio, como de las personas bajo su jurisdicción.

En el Informe 38/99 sobre el caso Saldaño vs. Argentina, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que el término “jurisdicción,” en el sentido del artículo 1 (1), no se limita al territorio nacional, “más bien, considera que un Estado parte de la Convención Americana puede ser responsable por los actos y omisiones de sus agentes llevados a cabo, o que tienen efecto, fuera de su territorio”. Y aclaró que esta interpretación de “jurisdicción” también ha sido adoptada por la Corte y la Comisión Europeas de Derechos Humanos, al analizar el alcance del artículo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el caso de Chipre v. Turquía.

En el mismo sentido, el “Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional” (CDI), determinó que un Estado incurrirá en responsabilidad extraterritorial cuando no tome las medidas razonables para prevenir y reprimir al agresor que está sujeto a su autoridad o control.

Asimismo, la Observación general Nro 31 del Comité de Derechos Humanos (CDH), al interpretar el alcance de las obligaciones contraídas en virtud del PIDCP, dejó sentado que: “Los Estados Partes están obligados por el párrafo 1 del artículo 2 a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y a todas las personas sometidas a su jurisdicción. Esto significa que un Estado Parte debe respetar y garantizar los derechos establecidos en el Pacto a cualquier persona sometida al poder o al control efectivo de ese Estado Parte, incluso si no se encuentra en el territorio del Estado Parte […] independientemente de las circunstancias en las que ese poder o control eficaz se obtuvo…” (2004).

Por ejemplo, el Comité de Monitoreo de la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD) ha concluido que ambos, Canadá y los Estados Unidos, tienen esta misma responsabilidad extra-territorial por violaciones de los derechos de los Pueblos Indígenas cometidos por sus empresas transnacionales en otros países (Conclusiones Canadá 2007, Conclusiones Estados Unidos 2008).

En efecto, la tendencia internacional es avanzar hacia una concepción cada vez más amplia de la aplicabilidad de las obligaciones extraterritoriales en los casos de violaciones de derechos humanos, en el sentido establecido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la Opinión Consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado y en el caso República Democrática del Congo vs Uganda. En ambos casos, la CIJ entendió que los Estados habían incurrido en responsabilidad extraterritorial conforme a lo dispuesto en el PIDCP, el PIDESC y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Asimismo, la CIJ estableció que todos los Estados tienen obligaciones extraterritoriales de derechos humanos bajo todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional consuetudinario, estén o no ocupando el territorio donde se haya producido la violación.

En definitiva, el Tribunal Permanente de los Pueblos entiende que todos estos fundamentos son aplicables a los Estados de origen de las empresas transnacionales operantes en México, lo que permite fundar su responsabilidad extraterritorial.

El Tribunal entiende finalmente que estas responsabilidades pueden caber incluso bajo la calificación jurídica de crímenes de lesa humanidad, en los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Estado mexicano. En efecto, son tales crímenes los cometidos en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, y ese es el caso de los asesinatos, masacres, encarcelaciones arbitrarias, torturas y desapariciones de personas cometidas en gran escala en México.

8.4. Señalamiento sobre la responsabilidad de instituciones internacionales:

El sistema internacional integrado por la ONU tiene como mandato la defensa de los derechos humanos y cifra su legitimación en el vigor de esos derechos, pero en instancias del propio sistema existen prácticas que los contradicen abiertamente. Hecho ratificado en el caso de México, en relación al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional que se rigen por normas y prácticas que violan flagrantemente los derechos humanos.

Otras instancias como la Organización Mundial del Comercio se rigen exclusivamente por las reglas del mercado sin tomar los derechos humanos en consideración.

Los convenios, los tratados y las normas de libre comercio e inversión, junto a las disposiciones, políticas de ajuste y préstamos condicionados aprobados por Instituciones Internacionales Económico-Financieras favorecen el poder de las empresas transnacionales y vacían la capacidad de toma de decisiones soberana de los ciudadanos.

El Tribunal Permanente de los Pueblos destaca que, como personas jurídicas internacionales, estas instituciones son jurídicamente responsables, así como lo son los integrantes de los órganos —unipersonales o colegiados— que toman las decisiones, por las violaciones que cometan o ayuden a cometer —por acción u omisión— de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.

9. RECOMENDACIONES

9.1. Organismos Internacionales y Regionales

1. Al Comité de Derechos Humanos y a los demás órganos convencionales de control, en particular el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales y el Comité sobre desaparición forzada de personas, que analicen con detenimiento los informes periódicos presentados por México y por la sociedad civil mexicana y que den seguimiento a las recomendaciones ya dirigidas a México. Al subcomité para la prevención de la tortura, que proceda a realizar una visita a México para conocer de manera directa la situación del país.

2. A los titulares de procedimientos especiales (grupo de trabajo sobre detención arbitraria, grupo de trabajo sobre desaparición forzada, relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, sobre la independencia de jueces y abogados, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y los derechos de las mujeres, sobre tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes entre otros, que analicen la situación de México, recomienden medidas apropiadas y realicen un seguimiento riguroso.

3. A la Fiscal de la Corte Penal Internacional, que solicite a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte la autorización para abrir una investigación sobre la situación de México, desde el 1 de enero de 2006, en relación con la comisión de crímenes contra la humanidad, a partir de la información proporcionada sobre los crímenes cometidos por el Estado mexicano o en los que tiene responsabilidad.

4. A la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, que vigilen la situación de los derechos humanos en México, además de los casos individuales y que velen por la aplicación de sus decisiones y sentencias. La reciente creación de la comisión de investigación auspiciada por la CIDH debe llevar a cabo su trabajo con todo el apoyo nacional e internacional y ofrecer recomendaciones y pautas para abordar los procesos de búsqueda de los desaparecidos y la reparación integral a las víctimas.

5. La Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) debe asumir sus responsabilidades en cuanto a la defensa del maíz nativo y campesino y la amenaza que representa su contaminación transgénica en el centro de origen que no puede considerarse un asunto doméstico de México. El Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la ONU/FAO debe actuar inmediatamente para salvaguardar los centros de origen y diversidad genética de los cultivos y defender los derechos de los campesinos. De igual manera, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual debe abstenerse de demandar propiedad intelectual sobre plantas, animales o cualquier ser vivo y asegurar que no se aplique ninguna forma de propiedad intelectual sobre ellos. El Convenio sobre Diversidad Biológica, debe realizar investigaciones especiales y con participación de pueblos indígenas y campesinos sobre cómo la comunidad internacional puede garantizar la integridad de los centros de origen y diversidad genética de los cultivos y los derechos de las comunidades indígenas, campesinas y locales.

9.2) Sociedad civil internacional y medios de comunicación internacionales

1.- Inscribir a México en su agenda de actividades inmediatas de vigilancia e información, y presionar a las instituciones internacionales y el gobierno mexicano hacia el respeto de los derechos humanos y los derechos de los pueblos.

9.3. Sociedad civil mexicana

1. Articular procesos de resistencia y lucha y solidarizarse con los Pueblos agredidos, uniéndose en la lucha en defensa de la Madre Tierra. Cesar el consumo irresponsable y desaforado, y resistir las expoliaciones de las empresas transnacionales a través de la construcción de una demanda responsable con la sustentabilidad de la tierra y las comunidades.

2. Luchar por la democratización de la comunicación y la esfera mediática en México. Fortalecer a las organizaciones y a las redes sociales existentes en el ámbito de la comunicación y la cooperación entre los diferentes sujetos que conforman el sector de la comunicación comunitaria en el conjunto del país, así como la alianza con aquellos actores que dentro de la esfera mediática expresen y demuestren su compromiso con una democratización real de la comunicación en México. Crear observatorios y auditorías sociales, para hacer el debido y documentado seguimiento al comportamiento de los medios de comunicación estatales, públicos, comerciales y populares, así como dar la necesaria difusión ciudadana a sus conclusiones.

9.4. Avanzar en la refundación de México

Ante una crisis institucional y de legitimidad del Estado Mexicano, que viene configurándose hace tiempo y que ha mostrado su enorme gravedad en últimas semanas tras los sucesos de Iguala, el TPP constata la necesidad imperiosa de avanzar en la refundación de México, a partir de parámetros nuevos que incluyan el reconocimiento pleno y eficaz de los derechos humanos, la identidad y el espacio de los pueblos indígenas asumiendo los Acuerdos de San Andrés postergados desde hace años, y el reconocimiento del papel de las mujeres en dicho proceso. Se trata de detener y revertir el desvío de poder orientado a la imposición de un modelo insostenible que solamente sirve al interés económico de unos pocos en el corto plazo y que excluye a la gran mayoría de la población, la condena a la dependencia, a la pobreza, a la emigración, a la violencia social y a la desprotección y le niega el presente y el futuro; de poner los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental en el centro de la actividad política y de reconstruir el tejido económico y social mexicano, en torno a objetivos de desarrollo y bienestar centrados en la igualdad entre y dentro de los pueblos de México.

En este sentido el TPP quiere remarcar una serie de puntos críticos imprescindibles para esa refundación, que no excluyen las recomendaciones más detalladas, que ya están incluidas en los distintos dictámenes de las audiencias precedentes a lo largo de todo el Capítulo México.

Un Estado Mexicano refundado debería:

1. Reasumir, desde todos los niveles de su estructura política y desde todos los poderes, su función básica de servicio del interés público, de protección de los derechos de la ciudadanía y de aplicación de todas las medidas necesarias para garantizar el desarrollo humano y la dignidad de todas las personas en México.

2. Garantizar los derechos humanos y prevenir su violación, de acuerdo con las obligaciones asumidas internacionalmente..

3. Implementar en toda su amplitud la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) desde una perspectiva que incluya la gran diversidad de mujeres en México incluyendo las desigualdades étnicas y económicas entre otras, y acatando todas las recomendaciones que el Comité CEDAW y otros le han hecho a México, activando un programa integral contra las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.

4. Garantizar la libertad sindical, el reconocimiento efectivo a la negociación colectiva y el derecho de huelga; proporcionar un entorno laboral seguro y saludable y pagar una remuneración que garantice una vida digna a los trabajadores y trabajadoras; y ratificar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo de los que aún no es parte, en particular el 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, el 138 sobre edad mínima, referido a la abolición del trabajo infantil y el 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras domésticas.

5. Reconocer de manera efectiva los derechos de los pueblos indígenas en México, recogidos en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular los derechos a su autonomía política, a la propiedad de sus tierras y recursos y a ser consultados en relación con los proyectos que pueden afectarlos directamente.

6. Replantear globalmente la problemática de la migración tanto en lo que se refiere a políticas de reducción de la migración forzada por motivos económicos, como a las garantías de los derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias, con especial atención y protección a las y los migrantes en tránsito por el territorio de México.

7. Garantizar el derecho a la información y a la libertad de expresión, la libertad de comunicación, incluida la de producir y difundir la información, estableciendo los medios necesarios para garantizar tanto la pluralidad de los medios de comunicación como que éstos no reproduzcan o fomenten la misoginia, los estereotipos y prejuicios raciales/étnicos, etarios y de género y no contribuyan a la criminalización de la protesta social.

8. Cesar las prácticas de represión, criminalización y judicialización de la discrepancia, de los movimientos sociales, de las y los periodistas, y de las y los defensores ambientales y de derechos humanos.

9. Revertir el proceso de pérdida de control del Estado sobre su territorio, incluido el subsuelo y los recursos naturales.

10. Aplicar los mecanismos necesarios para retirarse del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a la luz de los múltiples impactos negativos que le ha causado.

11. Detener el proceso de privatización industrial y reconstruir el tejido industrial al servicio de los intereses del país.

12. Salvaguardar el régimen de la propiedad ejidal y comunal eliminando las prácticas discriminatorias contra las mujeres y recuperar o crear políticas de apoyo a las y los pequeños productores con objeto de revitalizar el sector agrícola, disminuir la dependencia y favorecer la soberanía alimentaria.

13. Asumir su responsabilidad, frente a las generaciones pasadas, presentes y futuras, como centro de origen del maíz y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la conservación del maíz nativo como fuente principal de alimentación y como elemento cultural de cohesión y articulación social. Debido a la gravedad de los riesgos a que se somete al centro de origen global del maíz, sustento de los pueblos que lo crearon para bien de toda la humanidad, y siendo México el reservorio genético de este pilar de la seguridad alimentaria mundial, se debe prohibir la siembra de maíz transgénico en el país.

14. Emprender un programa global de restauración ambiental, fomentando al mismo tiempo la creación de empleo público en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en los sectores de descontaminación de suelos, saneamiento de aguas, gestión de residuos, conservación de bosques y generación de energías renovables.

15. Regular la autorización de las actividades económicas estableciendo procedimientos de evaluación con enfoque de género de impactos sociales y ambientales, regímenes fiscales apropiados, mecanismos de monitoreo eficaces y un sistema de responsabilidad y reparación por daños al medio ambiente y a los derechos humanos.

16. Remover todos los obstáculos institucionales y jurídicos, todas las prácticas, que contribuyen a mantener la impunidad.

17. Cumplir con sus obligaciones de investigar graves violaciones de derechos humanos, castigar a las personas responsables y garantizar la reparación de las víctimas. Poner en marcha mecanismos de investigación efectivos y una reformulación de los sistemas de protección y vigilancia de los derechos humanos.

18. Transformar el sistema judicial, tanto en la definición de las políticas de persecución del crimen como de los principios que rigen el proceso penal, como en la formación y selección de las y los jueces y magistrados, dotándolos de medios adecuados y confinando la jurisdicción militar a su ámbito propio de acuerdo con parámetros internacionalmente aceptados.

19. Emprender una política de reconstrucción del tejido social que afronte los gravísimos impactos de la violencia y la vulneración de derechos humanos que han sufrido amplios sectores de la población y cuyas consecuencias se prolongarán en el futuro.

20. Modificar o derogar todas las normas legales que constituyan un obstáculo para desarrollar las medidas anteriormente mencionadas.

Cabe concluir esta sentencia con las palabras de Luis Hernández Navarro: “Este Tribunal Permanente de los Pueblos, Capítulo México es, simultáneamente, testigo y partero de esta nueva realidad. Ellos, allí arriba, tienen el reloj. Ustedes y nosotros, aquí abajo, tenemos el tiempo.”

10. AGRADECIMIENTOS

Como conclusión de este Capítulo México, desarrollado a lo largo de más de tres años en tantos lugares, el TPP siente la necesidad de agradecer, sobre todo, a las personas que, con seriedad y coraje, han presentado las acusaciones fundadas en sólidas pruebas y los testimonios de los hechos, que han permitido la reconstrucción de lo que pasó, renovando con sus palabras el sufrimiento y el dolor producido por hechos dramáticos.

El TPP expresa su profunda preocupación por la situación de desprotección en la que se encuentran quienes luchan por los derechos humanos, que cumplen con valentía y limpieza de conducta su papel de ciudadanos comprometidos por la dignidad, las libertades y los derechos de todos los mexicanos.

El Tribunal tiene que agradecer a todos los asistentes a las preaudiencias y audiencias, por su presencia continua, atenta y partícipe, como representantes de los colectivos y los pueblos, como parte de un amplio movimiento comprometido en la lucha por impedir toda tentativa de olvido, sostener la demanda de justicia y de verdad de las víctimas y reclamar que las instituciones tomen en serio los derechos humanos.

Los Jueces han aprendido de esta presencia y de la extraordinaria participación ciudadana que ha acompañado el desarrollo del trabajo del tribunal, que cuando surge un movimiento de lucha contra la injusticia y las desigualdades, los catálogos internacionales de derechos y las Constituciones nacionales dejan de ser un mero catálogo de derechos de papel para transformarse en instrumentos de reivindicación personal y social y de cambio democrático.

Finalmente el Tribunal deja constancia del profundo impacto que le ha producido el comprobar que, a pesar de una situación muy trágica, que continúa desde hace decenios, sigue viva una potente resistencia a las injusticias y una firme decisión de trabajar de forma continuada por superar la cultura del conflicto y promover la transformación de la sociedad para realizar un verdadero Estado constitucional social de derecho.

El Tribunal se compromete a dar voz y transmitir al mundo el mensaje sobre la gravedad del momento que vive México y el riesgo de que la violencia contra la población pueda intensificarse pero, a la vez, el sentimiento de optimismo que se desprende de la voluntad de lucha mostrada, que alimenta una gran esperanza en estos tiempos decisivos para el futuro de México.

El Tribunal, vista la importancia y trascendencia de las demandas de justicia que han acompañado a las presentaciones, resuelve remitir el expediente, dictamen y recomendaciones no solamente a las instituciones de gobierno, sino también, para que actúen en consecuencia con sus competencias, facultades y atribuciones, a las siguientes personas e instituciones:

Fiscal de la Corte Penal Internacional

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas

Órganos convencionales de control de los convenios internacionales de derechos humanos

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Relatora especial sobre el derecho a la alimentación, Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Relator especial para la independencia de los jueces y los abogados; Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas; Relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes; Relatora especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento; Relator especial sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas; Relator especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria; Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales; Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias; Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos

Presidente de la de la Suprema Corte de Justicia

Gobiernos de los Estados miembros, Comisión y Parlamento de la Unión Europea

DADA EN CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2014

1.- Siendo México el séptimo productor mundial de automóviles y el cuarto exportador mundial, todavía se tienen aspiraciones de continuar elevando la importancia de la planta industrial automotriz. Planes de desarrollo que son emulados dentro del sector aeroespacial.

2.- BUSCAGLIA, Edgardo. Vacíos de poder en México, Debate, México, 2013, p. 245. Y también Buscaglia, Edgardo. “La paradoja mexicana de la delincuencia organizada: policías, violencia y corrupción” en Revista Policía y Seguridad Pública, enero-junio 2012, p. 9.

3.- Alberto Nájar (2013) La historia detrás del “boom” de la heroína mexicana BBC Mundo, Ciudad de México, 2013. citando a Luis Hernández, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México. http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2013/08/130802_heroina_mexico_historia_narcotrafico_chapo_guzman_colombia_an

1.- Los ilustres juristas don Eduardo García De Enterría y Tomás Ramón Fernández, han señalado que “toda actividad administrativa debe dirigirse a la consecución de un fin, determinado siempre, expresa o tácitamente (y, por tanto, elemento necesariamente reglado), por la norma que atribuye la potestad para actuar. Si la autoridad u órgano de la Administración se apartan de ese fin que condiciona el ejercicio de su competencia, el acto o la decisión que adopten en consideración a un fin distinto deja de ser legítimo…”. Asimismo Alibery ha dicho que “la desviación de poder es el hecho del agente administrativo, que realizando un acto de su competencia y respetando las formas impuestas por la legislación, usa de su poder en casos, por motivos y para fines distintos de aquellos en vista de los cuales este poder le ha sido conferido. La desviación de poder es un abuso de mandato, un abuso de derecho. Puede un acto administrativo haber sido realizado por el funcionario competente con todas las apariencias de regularidad y, sin embargo, este acto discrecional realizado, que el funcionario cualificado tenía el derecho estricto de realizar, puede estar afectado de ilegalidad si su autor ha usado de sus poderes para un fin distinto de aquel en vista del cual le han sido conferidos, o, para retener la fórmula de la jurisprudencia, para un fin distinto que el interés general o el bien del servicio”. En este sentido, la Comisión debe señalar que si bien pareciere que en todos los procedimientos a través de los cuales se ha detenido al indiciado se han abierto las averiguaciones previas mencionadas y se han ejercido las acciones penales correspondientes se han realizado conforme a derecho, el Ministerio Público mexicano, ordinario o militar, órgano administrativo encargado junto a la Policía Judicial de la persecución de los delitos, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política mexicana, de iniciar las averiguaciones previas, ya sean de oficio o por querella de parte, y de ejercer las respectivas acciones penales, ha utilizado dicha potestad pública para fines distintos a los establecidos en el ordenamiento jurídico mexicano, configurándose así una desviación de poder, mediante actos sucesivos y encadenados, tendientes a confluir en la privación de la libertad personal al General José Francisco Gallardo, a través de actos con apariencia legal, lo que se ha traducido, como expresa el Gobierno, en la apertura desde 1988 de 15 averiguaciones previas y en el inicio de 7 causas penales, de las cuales hasta ahora no se desprende responsabilidad alguna, pues el hecho de haber sido sobreseído en dos causas no implica su probable responsabilidad; al contrario, como se expresa en el Diccionario de la Lengua Española, sobreseimiento es “el que por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria”; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 43/96, Caso 11.430, México , 15 de octubre de 1996, par. 114.

1Consejo de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. México. Doc. A/HRC/25/7, 11 de diciembre de 2013.

2En el informe anual de 2012, la CIDH reporta haber recibido un total de 1936, de las cuales 431 (22.25%) se relacionaban con México. Asimismo, en el informe anual de 2013, la CIDH recibió 2061 peticiones, siendo 660 (32.02%) sobre México. Ver: CIDH. Informe anual 2012, Capítulo III (el sistema de peticiones y casos individuales), literal B (estadísticas); e Informe anual 2013. Capítulo II (el sistema de peticiones y casos individuales), literal B (estadísticas). Disponibles en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/anuales.asp

3Ver: CIDH. Resolución Nº 1/90, Casos 9768 – Caso Referido al proceso electoral llevado a cabo para elegir diputados en el Estado de Chihuahua el 7 de Julio de 1985; Caso 9780 – A las elecciones Municipales de la Capital del Estado de Durango del 6 de Julio de 1986 y Caso 9828 – A las elecciones para la gobernación del Estado de Chihuahua del 6 de Julio de 1986; Informe Nº 14/93, Caso 10.956 – Luis Felipe Bravo Mena; Informe Nº 43/96, Caso 11.430, José Francisco Gallardo; Informe Nº 49/97, Caso 11.520, Tomás Porfirio Rondín, “Aguas Blancas”; Informe Nº 48/97, Caso 11.411, Severiano y Hermelindo Santiz Gómez, Sebastián Santiz López “Ejido Morelia”; Informe Nº 130/99, Caso 11.740 – Víctor Manuel Oropeza; Informe Nº 50/99, Caso 11.739 – Héctor Félix Miranda; Informe Nº 49/99, Caso 11.610 – Loren Laroye Riebe Star y otros; Informe Nº 48/99, Caso 10.545 – Clemente Ayala Torres y otros; Informe Nº 2/99, Caso 11.509 – Manuel Manríquez; Informe Nº 1/98, Caso 11.543 – Rolando Hernández Hernández; Informe Nº 42/00, Caso 11.103, Pedro Peredo Valderrama; Informe Nº 53/01, Caso 11.565, Ana, Beatriz y Celia González Pérez; Informe Nº 2/06, Caso 12.130, Miguel Orlando Muñoz Guzmán; Informe No. 117/09, Caso 12.228, Alfonso Martín Del Campo Dodd; e Informe Nº 51/13, Caso 12.551, Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros.

4La información sobre medidas cautelares puede ser consultada en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp

5En este caso la Corte IDH homologó el acuerdo celebrado entre el Estado mexicano y las víctimas del caso.

6Esa sentencia incluía tres resolutivos: modificación de legislación violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicación de la sentencia y pago de gastos y costas. Ver, Corte IDH. Caso Castañeda Gutman vs. México. Resolución de supervisión de sentencia de 28 de agosto de 2013.

7Resolución de cumplimiento de sentencia de la Corte IDH de fecha 28 de agosto de 2013.

8La resolución de cumplimiento incluía también la reforma al Código de Justicia Militar, lo cual ya ha sucedido.

9Resolución de cumplimiento de sentencia de la Corte IDH de fecha 21 de mayo de 2013.

10Resolución de cumplimiento de sentencia de la Corte IDH de fecha 21 de agosto de 2013.

11Estos dos casos incluyen la investigación de los hechos, la sanción a los responsables, la sanción disciplinaria a funcionarios, las reformas al fuero militar y a la ley de amparo, la publicación de las sentencias, los actos de responsabilidad internacional, la estandarización de protocolos de actuación en casos de delitos de género, la capacitación de funcionarios, la atención médica y psicológica a las víctimas, becas de estudios, centros comunitarios, campañas de concienciación y sensibilización a la sociedad, brindar tratamiento adecuado a todas las mujeres víctimas de violencia sexual, y el pago las indemnizaciones, los gastos y costas, entre otras.

12El acuerdo homologado por la Corte Interamericana incluye: investigar la tortura sufrida por las víctimas en 1997; eliminar de antecedentes penales de las víctimas; brindar atención médica y psicológica; entregar vivienda y becas a las víctimas; hacer un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional; publicar la sentencia; realizar un seminario; publicar la sentencia de amparo que ordenó la libertad de las víctimas; capacitar a operadores de justicia; indemnizar a las víctimas y pagar los gastos y costas. Ver, Corte IDH. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 273.


1
International Criminal Court, No.: ICC-02/11, Date: 3 October 2011, Pre-Trial Chamber III, Situation in the Republic of Cote d’Ivoire.

2.- Datos facilitados por el Comité Promotor del Capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos en la solicitud formal para instalar el Capítulo México, febrero de 2011.

1.- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia del 8 de marzo de 1998 (Fondo),par. 173; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997 (Fondo), pars. 168 y 170.

2.- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (“Campo Algodonero”)Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, (pars. 164; 378, 388-389, entre otros).

3Consejo de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. México. Doc. A/HRC/25/7, 11 de diciembre de 2013.